REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002149
PARTE ACTORA: BAUDILIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 2.596.182, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: ISRAEL CARS C.A., MIRIAN DE GARAGOZZO, y BERNARDO GARAGOZZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443.
MOTIVO:
Hoy 04 de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra la Abogada de la parte demandada, quienes exponen: En nombre de nuestra representada niegan la relación de trabajo sin embargo a los fines de llegar a un litigio ofrecen a pagar al trabajador la cantidad de DIESIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.00) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.00) para el día viernes 15 de junio de 2012, un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.00) para el día 16 de julio de 2012 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.00) para el día 10 de Agosto de 2012 dejándose claro que cada pago debe ser manifestado al tribunal mediante diligencia por ante la URDD.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada en el pago al trabajador la cantidad de ciertamente la demandada le debe la cantidad DIESIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto que se derive de la relación laboral.
TERCERO: La falta del incumplimiento de acuerdo efectuado el día de hoy 04 de junio del presente año dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se les hace entrega de las pruebas a ambas partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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