REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001692
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.370.265, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA Procuradora de trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA PASTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO SANTOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.023.503, de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO P. SOSA SANCHEZ y ALIRIO TORREALBA PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768 y 153167 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalacion Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano FREDDY RAMON PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.370.265 asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA Procuradora de trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO SANTOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.023.503, de este domicilio, asistido por los abogados GILBERTO P. SOSA SANCHEZ y ALIRIO TORREALBA PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768 y 153167 respectivamente. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1) PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa asistido por sus abogados, quienes exponen: En nombre de su representada aceptamos la relación laboral y se determina que el monto a cancelar al trabajador es de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.326.84), de los cuales los TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 326.84) ya se le fueron cancelados al trabajador por medio de un adelanto que fue solicitado y en este mismo acto el trabajador admite haber recibido esa cantidad de dinero y se le adeuda al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 19.000.00) serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago en este mismo acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00) mediante cheque Nº 77606312 girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano FREDDY RAMON PEREZ FERNANDEZ, un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00) para el día 06/07/2012, un tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00) para el dia 06/08/2012 y cuarto y ultimo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000.00) para el día 06/09/2012 cada pago deberá ser informado al tribunal mediante diligencia presentada por ante la URDD.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y ciertamente la demandada le debe la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 19.000.00) por los conceptos demandados, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto que se derive de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto y el incumplimiento de acuerdo efectuado el día de hoy 06 de junio del presente año dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen. Se les hace entrega de las pruebas a ambas partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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