REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Junio de 2012
202° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2012-000681

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ Y WILFREDO JOSE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V. 15.444.350 y 17.852.061
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.285.
PARTE DEMANDADA: DM INSTALACIONES C.A
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE CARLOS DOLINER SUAREZ titular de la C.I 9.626.327
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE CANELON IPSA No. 170.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de Junio del 2012, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ Y WILFREDO JOSE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V. 15.444.350 y 17.852.061, parte actora en el presente juicio y asistidos por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.285. Del mismo modo comparece por la empresa demandada DM INSTALACIONES C.A el abogado CARLOS JOSE CANELON inscrito en el IPSA bajo el No. 170.193 quien asiste en este acto al Ciudadano JOSE CARLOS DOLINER SUAREZ, quien es director gerente de la empresa DM INSTALACIONES C.A quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: Los demandantes MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ MARQUEZ y WUILFREDO JOSE ALVIAREZ MARQUEZ, quien en lo adelante se denominaran LOS EXTRABAJADORES interpusieron demanda ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señalan que prestaron servicios para la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A como HERREROS desde el día primero (01) de junio del dos mil nueve (2009) y primero (01) de marzo del dos mil ocho (2008) respectivamente, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:00 pm, ambos devengando como salario mensual, el decretado como mínimo por el Ejecutivo Nacional para cada periodo, siendo el ultimo por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (1.780,00 Bs.) mensuales, hasta el día catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012) fecha en la cual alegan haber sido despedidos, para un total de dos (02) años once (11) meses y dieciséis (16) días y cuatro (04) años, dos (02) meses y trece (13) días, de servicios respectivamente en el orden nombrado. También señalan LOS EXTRABAJADORES, que como quiera que su ex patrono se ha negado a cancelar las prestaciones sociales y otros conceptos adeudados, demandan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (73.578,69 Bs.), discriminado de la siguiente manera:
MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ MARQUEZ.
1) Antigüedad: 5.339,70 Bs.
2) Vacaciones: 2.763,59 Bs.
3) Bono Vacacional: 2.763,59 Bs.
4) Utilidades: 10.086,10 Bs.
5) Indemnización por Despido: 10.679,40 Bs.
Para un total de 31.632,38 Bs.
WUILFREDO JOSE ALVIAREZ MARQUEZ.
1) Antigüedad: 7.119,60 Bs.
2) Vacaciones: 3.025,83 Bs.
3) Bono Vacacional: 3.025,83 Bs.
4) Utilidades: 14.535,85 Bs.
5) Indemnización por Despido: 14.239,20 Bs.
Para un total de 41.946,31 Bs.
SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A, señala lo siguiente:
1. Conviene que LOS EXTRABAJADORES ingresaron a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda.
2. Igualmente conviene en que LOS EXTRABAJADORES, desempeñaron sus funciones bajo los cargos de HERREROS, en la jornada de trabajo señalada.
3. Manifiesta que ciertamente el salario devengado por LOS EXTRABAJADORES era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo el ultimo por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (1.780,00 Bs.) mensuales.
4. Conviene en la fecha de egreso señalada por el accionante WUILFREDO JOSE ALVIAREZ MARQUEZ, es decir el día catorce (14) de mayo del dos mil doce (2012).
5. Niega que la fecha de egreso señalada en el libelo de demanda por MIGUEL ANGEL ALVIAREZ MARQUEZ sea cierta, ya que lo verdadero es que laboró para su representada hasta el día dos (02) de mayo del dos mil doce (2012).

6. Rechaza categóricamente el supuesto despido como motivo de culminación de la relación de trabajo, ya que lo cierto es que los mismos presentaron sus respectivas renuncias de manera voluntaria. (Las cuales se anexan a la presente acta).
7. Conviene adeudar a LOS EXTRABAJADORES una diferencia por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, pero no por los montos reflejados en el libelo de demanda en razón de los diferentes pagos que a lo largo de la relación de trabajo se les otorgó, tal y como consta de cada uno de los recibos de pago debidamente firmados por los demandantes los cuales se presentan en este acto.

TERCERA: Las partes, vale decir, MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ MARQUEZ y WUILFREDO JOSE ALVIAREZ MARQUEZ, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A,, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, las cuales aparecen enunciadas en la cláusula primera de éste acuerdo y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales o similares conceptos, y al haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones, acordaron llegar al siguiente acuerdo:

1) Se establece como base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS EXTRABAJADORES, los respectivos salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional a lo largo de la relación laboral.
2) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo demandada, las partes, después de examinar el salario percibido, el tiempo de duración de la relación laboral, y los respectivos adelantos los cuales están debidamente firmados y así lo reconocen LOS EXTRABAJADORES convinieron en que el monto de las mismas es por la cantidad de:
MIGUEL ALVIAREZ: 3.379,89 Bs.
WUILFREDO ALVIAREZ: 3.448,76 Bs.
3) En cuanto al pago de las vacaciones demandadas, las partes, después de examinar el salario percibido, el tiempo de duración de la relación laboral, y las deducciones de los períodos ya disfrutados y cancelados, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de:
MIGUEL ALVIAREZ: 840,11 Bs.
WUILFREDO ALVIAREZ: 1.161,68 Bs.
4) En cuanto al pago de bono vacacional demandado, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de los mismos es la cantidad de:
MIGUEL ALVIAREZ: 840,11 Bs.
WUILFREDO ALVIAREZ: 1.161,68 Bs.
5) En lo que respecta al pago de las utilidades demandadas, las partes luego de la revisión exhaustiva de los recibos de pago por dicho concepto, así como el tiempo de servicio, las partes han acordado el siguiente monto:
MIGUEL ALVIAREZ: 1.186,60 Bs.
WUILFREDO ALVIAREZ: 1.186,60 Bs.
6) LOS EXTRABAJADORES reconocen que la demandada no adeuda el concepto indemnización por despido, toda vez que reconocen haber firmado respectivamente de manera libre y voluntaria las renuncias que presentó en este acto su expatrono.
7) Las partes acuerdan fijar una Bonificación adicional a lo adeudado, la cual si bien no se causó servirá para saldar cualquier diferencia por los conceptos demandados así como cualquier otro no señalado en el presente acuerdo como lo es horas extras, bonos nocturnos, días feriados y de descanso laborado, salarios caídos, entre otras y cuyo monto será el siguiente:

MIGUEL ALVIAREZ: 15.759,22 Bs.
WUILFREDO ALVIAREZ: 15.047,21 Bs.

8) En consecuencia, la cantidad global a ser pagada a LOS EXTRABAJADORES por medio de este acuerdo la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) para cada uno, es decir la cantidad global de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (44.000,00 Bs.), monto el cual será imputable a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo de los conceptos anteriores o cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, el identificado ciudadano JOSE CARLOS DOLINER SUAREZ, en nombre y representación de la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A. entrega en este acto a LOS EXTRABAJADORES también inicialmente mencionados, los siguientes Cheques de Gerencia: 1) No. 00031332, librado contra Banesco Banco Universal, de fecha 04/06/2012, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo) a nombre de ALVIAREZ MARQUEZ WUILFREDO JOSE, y 2) No. 31333, librado contra Banesco Banco Universal, de fecha 04/06/2012, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo) a nombre de ALVIAREZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, quienes expresamente y debidamente asistidos por abogado de su confianza declaran recibirlo a entera y cabal satisfacción.

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar LOS EXTRABAJADORES, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con ocasión de la relación laboral habida entre LOS EXTRABAJADORES y la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A, quien fue su patrono, hasta el momento en que renunciaron, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los dos días adicionales acumulativos de antigüedad previstos en el referido Artículo 142; la antigüedad adicional prevista en el Artículo 142 ejusdem; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Artículo 92, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, horas extras, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A. para con LOS EXTRABAJADORES”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y este acuerdo tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con el animo de llegar al presente acuerdo, de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría a deber a LOS EXTRABAJADORES por ningún concepto de naturaleza laboral.

SEXTA: LOS EXTRABAJADORES, con su debida asistencia, en razón del pago que DM INSTALACIONES C.A. realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por el representante legal de la demandada y con el presente acuerdo; b) Que DM INSTALACIONES C.A, como único empleador de LOS EXTRABAJADORES, así como cualesquiera de sus representantes legales nada queda a deberle a los mismos por ningún concepto relacionado con sus contratos de trabajo ni por la terminación de los mismos, ya que todos los derechos que le correspondían fueron otorgados en este acto, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que reciben en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el demandado para con LOS EXTRABAJADORES y que le han sido entregadas por causa de este acuerdo; d) Que nada le adeuda DM INSTALACIONES C.A ni ninguno de sus representantes legales en forma personal, por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que aqui se paga; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

SEPTIMA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,