REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001527
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DAVILA REINOSO, JULIO CESAR MENDOZA RODRIGUEZ, RICHAR JOSE GUTIERREZ ADARFIO, ROBINSON DE JESUS FIGUEROA GAVIDEA, ADELIS DE JESUS SAAVEDRA ALVAREZ, FREDDY JOSE SAAVEDRA ALVAREZ, WILLIANS PASTOR RODRIGUEZ, JERSON JOSE GIMENEZ BRAVO, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, JEFFERSON JOSE ROSENDO GUEDEZ, WILBER JOSE FIGUEROA SEGURA y YOISETH ALEXANDER YEPEZ BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.379.136, 16.749.204, 20.671.425, 9.716.003, 15.057.545, 12.939.351, 5.242.471, 10.777.771, 3.535.576, 14.093.004, 17.853.312, 21.140.734 respetivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES EMECA C.A., INVER GROUP C.A. y solidariamente a los ciudadanos ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO Y ALIX SUAREZ,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 12 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora el apoderado judicial, PEDRO JOSE DURAN NIEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999 y los ciudadanos WILBER FIGUEROA, JULIO MENDOZA, RICHARD GUTIERREZ Y JOSE DAVILA, y por la demandada 1) EMECA C.A., 2) INVER GROUP C.A, 3) ALIX SUAREZ el apoderado judicial NESTOR LUIS ESCOBAR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.050, según instrumento poder que rielan en autos a los folios 63 y siguientes. Ambas partes manifiestan que ciertamente existe incumplimiento del acuerdo previamente firmado por ante este despacho, sin embargo, no existe intención por parte de ninguno de los comparecientes de ejecutar forzosamente el acuerdo, por lo que a fin de evitar dicha medida, han llegado al siguiente acuerdo, que contiene el compromiso de pago de las cantidades adeudadas conforme se discriminan en el mandamiento de ejecución que corre inserto al folio 107 al 109, mas el 20% imputable a cada monto, por lo que el referido acuerdo se contiene bajo los siguientes parámetros.
PRIMERO: Las cantidades adeudadas ascienden en su totalidad a Bs.F. 141.616,31, al cual ha de descontarte Bs.F. 40.000,oo que se paga en este mismo acto mediante cheque Nº 11687315, Banesco, de fecha 11/06/2012, este monto se reparte en doce cuotas iguales de Bs.F. 3.333,33 atribuible a la deuda de cada trabajador. En este sentido, las cantidades restantes quedan determinadas de la siguiente manera:
• Al ciudadano JOSE DAVILA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 6.198,38, mas el 20% Bs.F. 1.239,67 para un total de Bs.F. 7.438,05, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano JULIO MENDOZA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 3.068,27 mas el 20% Bs.F. 613,65 para un total de Bs.F. 3.681,92, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano RICHARD GUTIERREZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 2.071,83, mas el 20% Bs.F. 414,36 para un total de Bs.F. 2.486,19, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano ROBINSON FIGUEROA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 9.084,60, mas el 20% Bs.F. 1.816,21 para un total de Bs.F. 10.901,52, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano ADELIS SAAVEDRA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 8.363,63, mas el 20% Bs.F. 1672,72 para un total de Bs.F. 10.036,35, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano FREDDY SAAVEDRA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 3.046,28 mas el 20% Bs.F. 609,25 para un total de Bs.F. 3.655,53, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 9.020,03, mas el 20% Bs.F. 1.804,00 para un total de Bs.F. 10.824,03, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano JERSON GIMENEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 10.705,51, mas el 20% Bs.F. 2.141,10 para un total de Bs.F. 12.846,61, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 11.019,04, mas el 20% Bs.F. 2.203,80 para un total de Bs.F. 13.222,84, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano JEFFERSON ROSENDO, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 13.404,75, mas el 20% Bs.F. 2.680,95 para un total de Bs.F. 16.085,70, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano WILBER FIGUEROA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 8.187,53, mas el 20% Bs.F. 1.637,50 para un total de Bs.F. 9.825,03, cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
• Al ciudadano YOISETH YEPEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 5.639,60, mas el 20% Bs.F. 1.127,92 para un total de Bs.F. 6.767,52 cantidad que será pagada el 01 de agosto de 2012.
Estas cantidades incluyen las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas el 20% sobre el monto que se adeude.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que cada uno de ellos asumirá los gastos de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la presente causa y gastos legales, en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración de este acuerdo y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación.
Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Parte actora
La parte demandada
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
|