REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2010-001981
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.398.743
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049
PARTE DEMANDADA: MUNDO VITAL C.A y REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: por MUNDO VITAL C.A la abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141 y por REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL C.A la abogada MARIA VERONICA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.869
MOTIVO: CORBOR DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de junio de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.398.74 3, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.049, por REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL C.A, el ciudadano RODRIGUEZ RAFAEL ENRIQUE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.363.908 y por MUNDO VITAL C.A compareció el ciudadano MELVIN GUTIERREZ, ambos asistidos por la abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141. Se deja constancia que el representante de MUNDO VITAL C.A comparece a esta audiencia previo acuerdo y anuencia de la parte actora y co-demandada. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL C.A quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 47 y siguientes y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio pero no la fecha de egreso, pues con mi representada la relación duró hasta el 2007, y durante ese lapso el actor disfrutó de todos los derechos anuales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y adelantos de prestaciones sociales según consta en todas las documentales que se consignan”. Por su parte, el represente de MUNDO VITAL manifiesta que la relación laboral lo unió con el demandante desde el 2007 hasta el 11/05/2010. En este sentido, aun y cuando se niega la solidaridad planteada, cada uno de los demandados reconocen que existen diferencias en el pago de las prestaciones sociales, las cuales se determinan luego de hacer nuevos cálculos y que arrojan las siguientes cantidades: Mundo Vital C.A adeuda la cantidad de Bs.F. 35.000,00 y que de ser aceptado por el actor se ofrece pagar en tres cuotas de la siguiente manera: el 30/07/2012 Bs.F. 10.000,oo, el 30/08/2012 Bs.F. 10.000,oo y el 30/09/2012 Bs.F. 15.000,oo. Por su parte, el representante de Mundo Integral igualmente manifiesta que reconoce que existen diferencias en el pago de las prestaciones sociales causadas durante el lapso que duró la relación de trabajo, las cuales se determinan luego de hacer nuevos cálculos y que arrojan la cantidad de Bs.F. 15.000,00 y que de ser aceptado por el actor se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera: el 30/07/2012 Bs.F. 5.000,oo, el 30/08/2012 Bs.F. 10.000,oo.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de las accionadas en cuanto a la cantidad y la forma de pago y en la diferencia de prestaciones sociales adeudadas por cada demandada; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento o retraso en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas una cantidad indemnizatoria de Bs.F. 10.000,00, cantidad que será cobrada a la co-demandada que haya incumplido en el pago acordado, mas las costas de ejecución que se generen.
En caso que el Tribunal no se encuentre con despacho para la fecha que corresponda cada pago, éstos serán realizados en la sede de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El demandante
La parte demandada
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
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