REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000721

PARTE ACTORA: MARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.353.568.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta.

PARTE DEMANDADA: SECOINFAL

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADS: MARIA DE LA E. MARIN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Hoy 29 de junio de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada MARIA DE LA E. MARIN CARBALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal



Parte demandada


El Alguacil