REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2010-001686
PARTE ACTORA: RAJA AREF CHAABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.785.329.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELEKTRA INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, EGILDA GONZALEZ Y MIRABAL IVAN. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.131, 92.307 y 74.866 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 07 de junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que al momento de realizar el llamado correspondiente compareció por la parte actora, el apoderado judicial ALBERTO JOSE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219 y por la parte demandada, los apoderados EGILDA GONZALEZ, IVAN MIRABAL Y JOSEPH SABBAGH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.307, 74.866 y 90.078 respectivamente y el representante estatutaria de la demandada, ciudadano JORGE KHARRAK MOSDELLI, cédula de identidad Nº 7.819.921, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 206 de la pieza 2 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso mas no el salario ni el horario alegado. No reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, por las siguientes consideraciones: El trabajador tenia un horario intermitente, dependía de las actividades de venta y cobro pendientes para la empresa, igualmente el salario alegado no es el correcto, pues efectivamente existieron meses en los cuales las comisiones ascendían a Bs.F. 10.000,oo pero otros meses en los cuales las comisiones cobradas no ascendían a Bs.F. 3000,OO. Igualmente de las cantidades que se adeudan deben descontarse las entregadas por adelantos de prestaciones sociales. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 500.000,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en dos pagos el día 11 de junio de 2012 y 29 de junio de 2012.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.000,OO); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del acuerdo. Cada parte acuerda pagar cada uno de los gastos incurridos en el procedimiento y los honorarios de abogados causados.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
El demandante
La parte demandada
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