REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 07 de junio de 2012

ASUNTO: KP02-L-2010-001815

PARTE ACTORA: YOHEN MOISES PEREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.853.185

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, ENGELS MELENDEZ, JUAN PASTOR VELAZQUEZ, MARCIA TORREALBA, KEYLA OLIVEIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.12.837.278, V-13.034.857, V11.081.939, V-15.579.974, V-15.777.637, V-15.599.863, 15.264.090, 14.093.174, V-13.922.945, 18.561.400, 17.307.769, 14.405.491 y 11.191.991 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006 y 59.233, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BILOXICAR C.A, Taller de Refrigeración Automotriz

MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBRAGO EJECUTIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 28 de febrero de 2012, se procedió a practicar la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 19 de diciembre de 2011.

El 18 de mayo de 2012, el ciudadano Hugo José Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.920, asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, IPSA Nº 108.954, presenta escrito mediante el cual hace oposición a la medida, alegando ser propietario de los bienes embargados, sin identificarlos sino hacer de manera genérica dicha afirmación.

En fecha 23 de mayo de 2012 se abrió la articulación probatoria a que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y el 25 de mayo de 2012 se dejó constancia que ninguna de las partes promovió prueba alguna.

En este sentido, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero se el ejecutante o ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia… ”,

Siendo la oposición al embargo un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa, abierto como fue el lapso probatorio a los fines de determinar la propiedad fehaciente de los bienes embargados, vale decir: 1.- Máquina para limpiar aires acondicionados para automóviles, marca A.F.M. 100 Flusher, Número 74.165 R.V. , de color negro con amarillo carterpila, en funcionamiento y 2.- Dos mangueras de color gris de 2 metros cada una, ambos bienes valorados en Bs.F. 15.000,00, se observa que la parte que se opone nada promovió para demostrar la propiedad sobre dichos bienes, por lo que al no existir ningún medio que demuestre la propiedad en los términos alegados, este Tribunal determina que no se han cumplido los extremos legales para proceder a levantar la medida ejecutiva decretada y practicada sobre los bienes antes descritos.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Sin lugar la oposición presentada por el ciudadano Hugo José Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.920, asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, IPSA Nº 108.954, en contra de la medida ejecutiva de embargo practicado por este Despacho en fecha 28 de febrero de 2012.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto a los 07 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria
Abg. Marlyn Principal