REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2012
Años 202º y 153º
DEMANDANTE: JORGE LUIS LAMADRID CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.470.758, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.933, de este domicilio.
DEMANDADA: ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDA DE LAMADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.817.113, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.604, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 54.244
I
NARRATIVA
En fecha 10 de noviembre de 1995, el ciudadano JORGE LUIS LAMADRID CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.470.758, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.933, presenta demanda de divorcio contra su cónyuge ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDA DE LAMADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.113, dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 06 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 54.244.-
En fecha 16 de diciembre de 2011 fue admitida la misma, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio en la presente causa, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a quien se le libró la correspondiente Boleta, quien fue notificada en fecha 29 de febrero de 2012, de lo cual dejó constancia el Alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 01 de marzo del mismo año.
Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2012, comparece la parte actora debidamente asistido por el Abog. LUIS SANCHEZ MAVAREZ, ya identificado, y consigna los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de febrero del mismo año.
En fecha 06 de marzo de 2010, el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la citación de la parte accionada, ciudadana ZARIKIAN BASTIDA DE LAMADRID, quien recibió la compulsa pero se negó a firmar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante solicitó la notificación mediante Boleta, la cual fue acordada por auto de fecha 20 de marzo del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la parte actora ciudadano JORGE LUIS LAMADRID, comparece debidamente asistido por el Abogado LUIS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 78.933, a quien le confiere PODER APUD ACTA.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril del año 2012, comparece la Secretaria Accidental del tribunal ciudadana ELIZABETH DIAZ, y deja expresa constancia de la notificación de la ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDA DE LAMADRID, dando así cumplimiento con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2012, se llevó a acabo la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, oportunidad en la cual solo compareció la parte accionada, ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDAS DE LAMADRID, debidamente asistida de Abogado, no así la parte accionante, ciudadano JORGE LUIS LAMADRID.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la parte accionada, ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDAS DE LAMADRID, fue citada en fecha 02 de marzo de 2012, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil del tribunal de fecha 06 del mismo mes y año, en la cual dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora, donde fue atendido por dicha ciudadana, quien recibió la compulsa en sus manos, pero se negó a firmar el correspondiente recibo; en virtud de lo cual la parte accionante solicitó la notificación mediante Boleta conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 24 de abril de 2012, de lo consta en autos mediante diligencia suscrita por la Secretaria accidental, de fecha 26 de abril del mismo año; siendo a partir de esta última fecha, comenzaría a computarse el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio, es decir, el 11 de junio de 2012, oportunidad en la cual solo compareció la parte accionada, ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDAS DE LAMADRID, debidamente asistida de Abogado, no así el accionante, ciudadano JORGE LUIS LAMADRID CASTILLO, y siendo que por omisión se llevó a cabo la celebración de dicho acto, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio, siendo que la falta de comparecencia del accionante se configura con el supuesto de hecho establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art. 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A Dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente, el primer acto conciliatorio debió celebrarse con la comparecencia de la parte accionante, y no habiendo comparecido este, lo procedente era la EXTINCION del procedimiento, por lo que habiendo comparecido la parte accionada debidamente asistida de abogado, mas no así la parte accionante, y haberse celebrado dicho acto, con ello no se configura que dicho acto haya alcanzado sus fines; por lo que en virtud del artículo antes transcrito, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de Divorcio, incoado por el ciudadano JORGE LUIS LAMADRID CASTILLO, mediante sus apoderado judicial Abog. LUIS SANCHEZ MAVAREZ, contra la ciudadana ZARIKIAN ZELANDIA BASTIDA DE LAMADRID, todos identificados en esta sentencia, con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 54.244
PP/mo/cc
|