REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2012
Años 202º y 153º
SOLICITANTE: Abog. ROSENDO JOSE ROMERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos, ciudadanos JOSE FRANCISCO MAURIZIO MARINELLI y ALEJANDRA JOSEFINA ROMERO DE MAURIZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.069.118 y 8.832.516, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nro. 52.635
Mediante diligencia presentada en fecha 04 del presente mes y año, suscrita por el Abog. ROSENDO ROMERO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 24.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos, en la cual solicita ACLARATORIA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008, en los siguientes términos y lo hace en los siguientes términos:
“En la sentencia en forma SUMARIA, emanada de ese mismo JUZGADO, en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil ocho (2008) ordenando al ciudadano jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo estado, estampara la debida nota marginal para corregir en acta de matrimonio signada con el número 332, Tomo 2, de fecha 09 de agosto de 1990, el primer apellido del padre de mi mandante de la manera siguiente: donde dice: MAURICIO debe decir “MAURIZIO”, que es lo correcto y verdadero, lo cual se hizo y se corrigió, pero falta subsanar el error de su único nombre y su segundo apellido que aún persiste sin corregir en el Acta en referencia: Es decir, que donde dice “hijo de FRANCISCO MAURICIO CONSTANTINO”, debe decir “hijo de FRANCESCO MAURIZIO CONSTANTINI”, que es lo correcto y verdadero, tal como aparece en el acta de nacimiento de mi mandante, ya corregida y en la cédula de identidad de su padre, cuyas fotocopias se ANEXAN a esta diligencia. Es todo.”
Este Juzgador pasa a pronunciarse:
II
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que la parte solicitante de autos, en su libelo expone: “En tal virtud, hacemos la petición para que sea corregida dicha acta de matrimonio: el apellido MAURIZIO por “MAURIZIO”, es decir, que el apellido y por ende el de casada de su cónyuge, es vez de ceir: ALEJANDRA JOSEFINA ROMERO DE MAURICIO, que diga ALEJANDRA JOSEFINA ROMERO DE MAURIZIO, que es lo correcto y verdadero. (resaltado del Tribunal)
En razón de lo cual, este Juzgador se encuentra impedido de suplir alegatos y hechos no realizados por las partes, estas circunstancias aunadas al hecho que este Juzgador no puede revocar su propia decisión, llega a la conclusión, que en los términos en que fue planteada la solicitud de aclaratoria, resulta a todas luces IMPROCEDENTE por cuanto no existen aspectos dudosos, errores u omisiones, sino la pretensión de la parte actora sobre la modificación del fallo dictado por este tribunal, así como alterar lo peticionado en el escrito de la solicitud.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008, solicitada por el abogado ROSENDO JOSE ROMERO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos.-
El juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:30 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº. Nro. 52.635
PP/MO/cc
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