REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
Vista la anterior diligencia presentada el 14 de junio de 2012, suscrita por una parte por el Abog. ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.134.963, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.718, en la cual textualmente exponen:
“En aras de una transacción futura que resuelva el presente juicio, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria en el presente juicio, decretada en fecha 08 de diciembre de 2009. La presente solicitud no menoscaba cualquier defensa o argumento que pueda oponer EL BANCO en el curso del proceso en cualquiera de sus etapas e instancias, inclusive por ante el tribunal Supremo de Justicia,, ni conlleva la renuncia a defensa o excepción alguna por parte de éste, ni trae como consecuencia la admisión expresa o tácita de hecho o derecho alguno por parte de EL BANCO. Queda entendido que única y exclusivamente cualesquiera de los apoderados judiciales de EL BANCO estarán facultados para retirar el oficio contentivo de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines legales pertinentes. Asimismo, Juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario, por cuanto la parte demandada tiene una oferta de negociación con PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), quienes han manifestado su interés por la adquisición del inmueble objeto de la garantía hipotecaria en el presente juicio, y la cesión del proyecto para la ejecución del mismo. Asimismo, a fines ilustrativos consignamos en este acto anexo a esta diligencia, comunicación enviada por la parte demandada a nuestro representado, de la cual se evidencia lo antes expuesto, debidamente sellada en señal de recepción por la Gerencia de Litigios del banco en fecha 06 de junio de 2012”.-
En razón de la exposición de la parte accionante y accionada procede este Tribunal a verificar si tienen facultades para efectuar la futura transacción que invocan como causa de la solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y al efecto aprecia que consta al folio 12 al 15 de la primera pieza del expediente, instrumento Poder que le fuere conferido por el Abog. ESTEBAN PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.899, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A., ahora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL por SUSTITUCION a los Abog. ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ-PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBEN DARIO PIMENTEL, ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, VICTORIA CARDENAS SOCORRO, DAILYNG AYESTARAN DIAZ, RITZA QUINTERO MENDOZA, ANDRES BRANDT VON DER OSTEN y MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ-PUMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 118.305, 134.963, 124.619, 129.814, 130.749, 139.725, y 139.860, respectivamente, representación que consta en instrumento PODER debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA en fecha 21 de julio de 2009, bajo el No. 77, Tomo 62, en el referido mandato a los prenombrados apoderados le fueron concedidas para que conjunta o separadamente represente los derechos de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL las siguientes facultades que se transcriben a continuación:
“… para interponer participaciones, solicitudes, reclamos, requerimientos, demandas, o reconvenciones; darse por citados, por notificados o intimados; promover y contestar cuestiones previas; promover y evacuar toda clase de pruebas y, en fin, seguir los reclamos o juicios en todas las instancias y promover e interponer acciones y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso el de amparo constitucional; desistir, convenir, transigir; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar las decisiones según la equidad; recibir y entregar cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; hacer posturas en remate ofreciendo y otorgando los pagos o cancelaciones correspondientes; disponer del derecho en litigio; y, de la manera más amplia todo cuanto fuere necesario o conveniente para la cabal defensa y representación de los derechos e intereses de BANCO MERCANTIL.”.-
Por otra parte, el carácter acreditado de la parte demandada emana del mandato que consta al folio 15 al 17 de la pieza principal Nro. 2 del Expediente poder que fue conferido por el ciudadano LEONTE LUIS ORTEGA en su carácter de PRESIDENTE de la compañía INMOBILIARIA G.K.L., 2006 C.A., parte accionada en la presente causa, a las Abogadas MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS y ANA DERLIS REBOLEDO URBINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.580 y 42.718, respectivamente, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2011, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 149, del cual se desprende las facultades conferidas a precitadas abogadas para actuar en la presente causa, entre las cuales se evidencian:
“Quedan la prenombradas abogadas apoderadas facultadas para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente a la parte misma; así como también darse por citada o notificada, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, promover y evacuar pruebas, absolver posiciones juradas, seguir el proceso en todas sus instancias, solicitar la decisión según la equidad, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios, incluso el de Casación, Revisión o Control de Legalidad, recibir cantidades de dinero, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, convenir, representarla ante cualquier autoridad, sean Civiles, Mercantiles, laborales, Administrativas, Contencioso Administrativo. Asimismo, pueden sustituir total o parcialmente este poder, en abogado (s) de su confianza, pero siempre reservándose el ejercicio del mismo y revocar tales sustituciones; y, en fin hacer todo cuanto mi representada haría para la mejor defensa de sus intereses, derechos y acciones, pues la facultades que aquí otorga son a título enunciativo y no taxativo, así lo dispongo en su nombre.”.
Ahora bien, vista la solicitud de ambas partes mediante los apoderados judiciales legítimamente constituidos y con las facultades de transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, con la finalidad facilitar una transacción futura; y como colofón la misma tiene una oferta de negociación con PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), quienes a su decir han manifestado su interés por la adquisición del inmueble objeto de la garantía hipotecaria en el presente juicio, este Tribunal para permitir a las partes en el ejercicio legítimos de sus derechos como dueños del proceso y que eventualmente puedan poner fin al presente juicio mediante un medio de autocomposición procesal (transacción) y como fundamento principal contribuir con el esfuerzo que realiza el Estado Venezolano en garantizar viviendas dignas para su pueblo acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio el ocho (8) de Diciembre de 2009, y comunicada al Registrador Publico Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante oficio Nro. 1.696, sobre los inmuebles que le pertenecen a la demandada según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina, así: El lote Nº 6: el 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 5º; Lote Nº 7: de fecha 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 24, protocolo 1º, tomo 5º y el Lote 3-A en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, tomo 5º, SUSPENSION QUE UNICAMENTE TIENE EFECTOS Y ES EN BENEFICIO DE PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), en el entendido que esta suspensión solamente opera para PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), por lo tanto, queda vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar para cualquier persona natural o jurídica distinta a PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA) y será responsabilidad y obligación del Registrador competente velar por el cumplimiento de la orden emitida por este Tribunal. Igualmente hace del conocimiento de las partes que por cuanto además de contribuir con sus derechos, también tiene principalmente el propósito de contribuir con los intereses superiores de la Nación en el beneficio de sus ciudadanos, deberán comunicar a este Tribunal si por disposición de la GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA o del EJECUTIVO NACIONAL se designa una persona jurídica distinta a PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, o a cualquier organismo del Estado, para realizar cualquier negociación y así poder este Tribunal hacer extensivos los efectos de la presente suspensión a la misma, por lo tanto, deberán presentar y acreditar la empresa del Estado Venezolano, institución u organismo del mismo que tenga la finalidad de contribuir con la ejecución de los planes del Estado venezolano. Finalmente de acuerdo con la solicitud de las partes, se designa correo especial para llevar el oficio con la suspensión de la medida a los apoderados judiciales del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ-PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBEN DARIO PIMENTEL, ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, VICTORIA CARDENAS SOCORRO, DAILYNG AYESTARAN DIAZ, RITZA QUINTERO MENDOZA, ANDRES BRANDT VON DER OSTEN y MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ-PUMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 118.305, 134.963, 124.619, 129.814, 130.749, 139.725, y 139.860, remítase el oficio con copia certificada del presente auto.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se suspendió medida de prohibición de enajenar y gravar UNICAMENTE EN BENEFICIO DE PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), en el entendido que esta suspensión solamente opera para PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), por lo tanto, queda vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar para cualquier persona natural o jurídica distinta a PDVSA (SECTOR PRIVADO- GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA), con Oficio Nro. 637 y copia certificada. SE designa correo especial a los fines del RETIRO del presente oficio a cualquiera de los apoderados judiciales del Banco Mercantil C.A., Banco Universal.-
La Secretaria
Exp Nro. 53.642
PP/MO/cc