JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2012
202º y 153°
SOLICITANTES: PAOLA ROXANA JARA SILVESTRE y HECTOR JOSÈ GONZALEZ CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMILIANO PALACIO
MOTIVO: PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL (PARTICIÓN AMISTOSA)
EXPEDIENTE Nro. 54.417

Visto el escrito de fecha 07 de los corrientes, presentado por los ciudadanos PAOLA ROXANA JARA SILVESTRE y HECTOR JOSÈ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.205.727 y V-6.865.873 respectivamente, asistidos por el abogado MAXIMILIANO PALACIO, Inpreabogado N° 172.592, todos de este domicilio, mediante el cual celebran PARTICIÓN AMISTOSA, la cual ratifican mediante escrito presentado en fecha 25 del presente mes y año, este Tribunal observa que dicha actuación cumple las características de una transacción conforme lo prevén el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que como quiera que la misma constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en la presente solicitud efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción). En consecuencia, conforme a la Ley HOMOLOGA dicha transacción y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La...
Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Delia.-