REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ERUS CASTILLO LINARES.
DEMANDADO: NOEL CORDERO SANCHEZ.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 16.632.

1.- En fecha 26 de Marzo de 2002, la abogada ERUS CASTILLO LINARES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.125.485 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.164, procediendo en su propio nombre y en representación de sus derechos, solicitó del Tribunal se decretara Medida Preventiva de Embargo hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes entidades bancarias: a) Banco del Caribe, Agencia Guaparo, Cuenta Corriente con Intereses N° 221-500032’2; b) Banco de Venezuela, Agencia Avenida Bolívar, Cuenta Corriente N° 114-594140-7; c)Banesco, Agencia Avenida Bolívar, Cuenta Corriente N° 251-00590-9; d) Corp Banca, Agencia Patio Trigal, Cuenta Corriente N° 224121920-0 y e) Corp Banca Fondo de Activos Líquidos N° 224-000542-3.
2.- Por auto de fecha 01 de Abril de 2002 este Tribunal en razón de que consideró ab-ilitio que se encontraban llenos los extremos legales exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decretó conforme al Ordinal 1° del Artículo 588 ejusdem, Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las sumas de dinero que se encuentran depositadas en los Bancos: Del Caribe; Banco de Venezuela; Banco Occidental de Descuento; Banesco y Corp Banca a nombre de la Junta Liquidadora de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS C.A., puesto que dichos
porcentajes le corresponden en propiedad a la parte perdidosa agraviante ciudadano NOEL CORDERO SANCHEZ en las sociedades mercantiles antes identificadas. Se ordenó librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalándose en forma expresa el porcentaje sobre el cual recaería la medida preventiva acordada con indicación de los bancos, números de cuenta y tipo de cuenta.
3.- Con fecha 01 de Abril de 2002 el Tribunal remitió oficio N° 739 al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios antes señalados.
4.- Consta en los autos que en fecha 08 de Abril de 2002 se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco del Caribe Agencia Guaparo, ubicada en el Centro Comercial Guaparo, situado en la Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión remitida. En esa oportunidad el Tribunal Ejecutor de Medidas notificó de la misma al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.014.073, en su carácter de Gerente Adjunto. Se designó a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada en dicho acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.012.830, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente la abogada ERUS CASTILLO LINARES le solicitó al Tribunal que requiriera del notificado el saldo de la Cuenta Corriente con Intereses N° 221-5-00032-2 a nombre de la Junta Liquidadora de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS C.A. manifestando el notificado que el saldo de la cuenta señalada anteriormente era de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 471.818.000,40). Acto seguido la abogada ERUS CASTILLO LINARES señaló para ser embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto indicado por el notificado, suma que
alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 235.909.000,20) que corresponde al cincuenta por ciento del monto existente en la Cuenta Corriente N° 221-5-00032-2, notificándole el Tribunal al notificado que debe emitir en dicho acto un Cheque de Gerencia a nombre de la Depositaria Judicial designada en el acto por la cantidad embargada. Acto seguido la representante legal de la depositaria recibe el Cheque de Gerencia N° 27342673 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 235.909.000,20) para su guarda y custodia.
5.- Consta en los autos escrito consignado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA VELA MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12-033.596, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S.R.L. según copia fotostática del Poder que acompañó marcado con la letra “A”, debidamente asistida por la abogada ANA BOLIVAR CASTELLANO, consignando para ser agregado al expediente de conformidad con el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil Cheque distinguido con el N° 88804586 contra la Cuenta N° 223-0-040837 del Banco del Caribe, Sucursal Valencia Michelena de la cual es titular la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S.R.L. por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232.053.140,93), previa deducción de los derechos que le corresponden a la Depositaria por concepto de emolumentos, tasas, gastos administrativos, impuesto al débito bancario y la alícuota del iva, los cuales ascienden a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.856.062,44), como se evidencia de la planilla que acompañó signada con el N° 02-0558, donde aparecen reflejados dichos conceptos derivados de la medida judicial de embargo practicada y que fueron calculados de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 441 de fecha 26 de Noviembre de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial N° 5193 Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre de 1997, emanada del Ministerio de Justicia y que sumadas ambas cantidades de dinero hacen igual al monto
embargado.
6.- Consta en los autos que en fecha 29 de Abril de 2002, mediante auto dictado por el Tribunal se acordó agregar a los autos los recaudos presentados por la representante judicial de la depositaria; ordenando por auto de esa misma fecha depositar en la Cuenta de Ahorros que lleva el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad N° 010-48026899-2 el Cheque consignado por la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., librándose oficio N° 987.
7.- Consta en los autos escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JULIO LOZANO PERNIA y FABIAN DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nos. V-7-081.192 y V-3.494.592 respectivamente, en representación de la Junta Liquidadora de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS S.A., ambas de este domicilio, constituida la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de Noviembre de 1986 bajo el N° 62, Tomo 5-A-Pro y la segunda ante la misma Oficina de Registro el 20 de Julio de 1990 bajo el N° 23, Tomo 5-A, carácter suyo que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2000 bajo los Nos. 18 y 19 respectivamente, Tomo 36-A publicados en el Diario del Centro de fecha 30 de Mayo de 2000, páginas 11 y 12, cuyo ejemplar acompañaron en original marcado “A”, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Cédula de Identidad N° V-7.131.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.676, en el cual conforme a lo que dispone el Ordinal 2° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 546 ejusdem, hacen formal oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2002 sobre bienes propiedad de sus representadas las sociedades mercantiles en liquidación SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS S.A. por las razones siguientes:
Con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios intentó
la abogada ERUS CASTILLO LINARES contra NOEL CORDERO SANCHEZ, identificado en los autos, el Tribunal por auto de fecha 01 de Abril de 2002 decreto Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las entidades bancarias: 1) Banco del Caribe, Agencia Guaparo, Cuenta Corriente con Interés N° 221-5-00032-2; 2) Banco de Venezuela, Agencia Avenida Bolívar, Cuenta Corriente N° 114-594140-7; 3) Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente N° 212900941-4; 4) Banesco, Agencia Avenida Bolívar, Cuenta Corriente N° 251-00598-9; 5) Corp Banca, Agencia Patio Trigal, Cuenta Corriente N° 224-121920-0 y 6) Corp Banca, Fondo de Activos Líquidos N° 224-000542-3, cuentas que se encuentran aperturadas a nombre de la Liquidación de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS C.A.
Dispone el Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, que en ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quién se libre.
Sin embargo, contrariamente a los dispuesto en la norma antes transcrita y a pesar de que este Tribunal reconoció en el auto de fecha 01 de Abril de 2002 que los bienes objetos de embargo pertenecen única y exclusivamente a sus representadas las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS C.A., se decretó el embargo preventivo de los bienes antes referidos y se procedió a la ejecución de la medida sobre la cuenta corriente con intereses Nos. 221-5-00032-2 del Banco del Caribe, Agencia Guaparo.
El que NOEL CORDERO sea accionista de las sociedades mercantiles en liquidación que representan, no justifica en modo alguno ni reviste de legalidad la medida decretada. Y en resumidas cuentas solicitaron del Tribunal se suspendiera la medida de embargo preventivo que había sido decretada por el Tribunal por auto 01 de Abril de 2002.
Con dicho escrito consignaron en los autos anexo informando la situación patrimonial de la liquidación de SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS S.A.
8.- Consta en los autos que el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Julio de 2002 agregó al Cuaderno de Medidas el resultado de la comisión remitida al
Juzgado Ejecutor de Medidas.
9.- Consta en los autos que en fecha 09 de Abril de 2002 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S.R.L. solicitando del Tribunal le expidiera una copia fotostática certificada del acta de embargo preventivo de fecha 08 de Abril de 2002.
10.- Consta en los autos, que este Tribunal por auto de fecha 09 de Agosto de 2002 ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia Avenida Bolívar; Banco Occidental de Descuento; Banesco, Agencia Avenida Bolívar y Corp Banca, Agencia Patio Trigal, a los fines de que informe a cuanto asciende el monto en dinero que tienen cada una de las cuentas corrientes a nombre de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. y COLEGIO LOS CEDROS, como consecuencia de la venta de los bienes muebles e inmuebles realizada por los ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR MANZANO y VIRGINIA LUCIA SEGOVIA DE BOLIVAR.
11.- Consta en los autos que en Diligencia fechada el 04 de Agosto del año 2011 la demandante ERUS CASTILLO LINARES solicita del Tribunal que la suma embargada preventivamente y que se encuentra depositada en una Cuenta Corriente del Tribunal sea transferida a una Cuenta de Ahorros del mismo Tribunal.
12.- Consta en los autos que por Diligencias fechadas el 10 de Agosto de 2011 y 13 de Octubre del mismo año, los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada solicitan del Tribunal pronunciamiento respecto a la Oposición a la Medida de Embargo realizada por los integrantes de la Junta Liquidadora de las sociedades mercantiles en liquidación.
13.- Consta en los autos que el Tribunal dictó auto en fecha 18 de Octubre de 2011 abriendo a pruebas la incidencia de oposición realizada por los integrantes de la Junta Liquidadora en Liquidación, lapso que comenzará a correr después que conste en autos la notificación de la última de las partes, y
14.- Consta en los autos que todas las partes fueron debidamente notificadas del mencionado auto, sin que ninguna de ellas promoviera pruebas en esta incidencia.
Dispone el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
Ordinal 2°: Cuando practicado el embargo que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 546; y por último el Artículo 546 del CPC establece que si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare un tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, suspenderá el embargo, si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
En el presente caso, observa este Tribunal que corre en el Cuaderno de Medidas acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta que el señalado Tribunal a instancia de la parte actora, abogada ERUS LINARES CASTILLO, embargó preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 235.909.203,20), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 471.818.406,75) que los integrantes de la Junta Liquidadora de las sociedades mercantiles en liquidación SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS, mantienen en la Cuenta Corriente, a nombre de dicha Junta Liquidadora en el Banco del Caribe, Agencia Guaparo, ubicada en el Centro Comercial Guaparo, Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada con el N° 221-5-00032-2.
Ahora bien, dispone el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quién se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599; esto quiere decir que ciertamente como lo señalan los opositores de la medida en su Escrito de Oposición ciudadanos CARLOS JULIO LOZANO PERNIA y FABIAN DE JESUS GONZALEZ,
integrantes de la Junta Liquidadora de la Compañía Anónima SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS S.A., la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, abogada ERUS LINARES CASTILLO, en su escrito de fecha 26 de Marzo de 2002 y acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Abril de 2002, no está ajustada a derecho toda vez que se llevó a efecto sobre bienes propiedad de terceras personas, motivo por el cual este Tribunal debe suspender la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 01 de Abril de 2002 y así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Oposición a la Medida Preventiva decretada por este Tribunal por auto de fecha 01 de Abril de 2002, realizada por los ciudadanos CARLOS JULIO LOZANO PERNIA y FABIAN DE JESUS GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, en su carácter de Representantes de la Junta Liquidadora de las Sociedades Mercantiles: SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS S.A., también plenamente identificadas en los autos.
Se exime a la parte demandante del pago de las costas procesales.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años: 202°de la Independencia y 152°de la Federación.

ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR,
GLENNYS MASABE,
LA SECRETARIA ACCID.,


En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCID.,