REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Junio de 2012.-
Años: 202° y 153°
SOLICITANTE: BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.745 apoderada Judicial del ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.957.855 de este domicilio,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 7689-2012.
Vista la consignación del Cartel de Emplazamiento ordenado por este Juzgado así como el auto agregándolo de fecha 09 de Mayo 2012, que riela al folio (26) y transcurridos como fue el lapso establecido sin que comparezca persona alguna que manifestara interés legítimo en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.822, en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.957.855, y en cuya acta de Nacimiento adolece del siguiente error: donde dice: (Cito): “…FLORENCIA FHILLIPS…” Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Juzgado que encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.855, quedando inserta dicha acta bajo el Nro. 3392, Tomo IX año 1968, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, determinada de la manera siguiente; donde dice: “…FLORENCIA FHILLIPS cuando lo correcto es: FLORENCE BENJAMIN PHILIPPS…” Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha se publico siendo las 11:00 de la mañana, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
Exp. Nº 7689-2012
YRC/SSM/Maria Angélica.
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