REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de junio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: VICTORIA CASTILLO DE TORRES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.343.332 y de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL PEREZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA No. 84.671.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6920
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana VICTORIA CASTILLO DE TORRES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.343.332 y de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL PEREZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA No. 84.671; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) ; fomentadas sobre un lote de terreno ejido del Municipio Valencia del Estado Carabobo; con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (169,29 M2), con un área de afectación de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (21,28 M2), y quedando un área permanente de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIEMTRO CUADRADO, (148,01 M2) ubicada en el Barrio Monumental, de la Parroquia Miguel Peña, avenida 106 (vereda 02), N° cívico 54-A-37, del municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en unadistncia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA; SUR: del punto C al punto D en una distancia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO; ESTE: del punto B al punto C en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (89,90 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana EVA HERNANDEZ; y OESTE: del punto D al punto A en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), avenida 106, (vereda 02) que es su frente. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: del punto A al punto A1, en una distancia de dos metros con quince centímetros (2,15 mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA. ESTE: del punto A1 al punto C1 en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con el área remanente. SUR: del punto C1 al punto D en una distancia de dos metros con quince centímetros (2,15 mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO. OESTE: del punto D al punto A, una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con la avenida 106 (vereda 02)que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: del punto A1 al punto B, en una distancia de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA. ESTE: del punto B al punto C en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana EVA HERNANDEZ. SUR: del punto C al punto C1 en una distancia de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO. OESTE: del punto C1 al punto A! en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con bienhechurías que son o fueron AREA AFECTADA, Avenida 106 (vereda 02) su frente. Las bienhechurías construidas consisten en una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, cinco puertas entamboradas con protección de hierro, dos (02) ventanas con protección de hierro, tres (03) baños, siete (07) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavadero, con sus respectivos empotramientos mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de agua blancas y además posee todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 27 de marzo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 21 de mayo de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 07 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LILIAN JOSEFINA TORRES CASTILLO Y MARBELIA ANAIS MORILLO CARBALLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.077.290 y V- 16.645.151, tal como consta a los folios 19 y 20.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana VICTORIA CASTILLO DE TORRES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.343.332 y de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL PEREZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA No. 84.671, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) ; fomentadas sobre un lote de terreno ejido del Municipio Valencia del Estado Carabobo; con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (169,29 M2), con un área de afectación de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (21,28 M2), y quedando un área permanente de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIEMTRO CUADRADO, (148,01 M2) ubicada en el Barrio Monumental, de la Parroquia Miguel Peña, avenida 106 (vereda 02), N° cívico 54-A-37, del municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA; SUR: del punto C al punto D en una distancia de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO; ESTE: del punto B al punto C en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (89,90 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana EVA HERNANDEZ; y OESTE: del punto D al punto A en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), avenida 106, (vereda 02) que es su frente. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: del punto A al punto A1, en una distancia de dos metros con quince centímetros (2,15 mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA. ESTE: del punto A1 al punto C1 en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con el área remanente. SUR: del punto C1 al punto D en una distancia de dos metros con quince centímetros (2,15 mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO. OESTE: del punto D al punto A, una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con la avenida 106 (vereda 02)que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: del punto A1 al punto B, en una distancia de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana LIBRADA PALENCIA. ESTE: del punto B al punto C en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana EVA HERNANDEZ. SUR: del punto C al punto C1 en una distancia de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts.), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana DILIA PINTO. OESTE: del punto C1 al punto A! en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con bienhechurías que son o fueron AREA AFECTADA, Avenida 106 (vereda 02) su frente. Las bienhechurías construidas consisten en una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, cinco puertas entamboradas con protección de hierro, dos (02) ventanas con protección de hierro, tres (03) baños, siete (07) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavadero, con sus respectivos empotramientos mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de agua blancas y además posee todos los servicios públicos.. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VICTORIA CASTILLO DE TORRES, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte y tres (23) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6920