REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2012.-
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: abogados JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.924.009 y V-5.280.341, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 31.681 y 56.214 en el mismo orden de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA CAROLINA ESPINOZA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
AUTO DE NO SUBSANADO: (TERMINADO)
EXPEDIENTE N° 7927-2012.
Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a las partes demandantes en la presente causa, sin que los mismos hayan comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, solicitaran los abogados JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.924.009 y V-5.280.341, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 31.681 y 56.214 de este domicilio. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7927-2012
YRC/GS/Maria Angélica
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