REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Junio de 2012.-
202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: ALBA JOSEFINA LUGO GOMEZ y SEGUNDO CARRIZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.000.743 y V-5.275.012, respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDY DEL CARMEN CALATAYUD SEQUERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.749 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
AUTO DE NO SUBSANADO: (TERMINADO)
EXPEDIENTE N° 7939-2012.
Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A, solicitará los ciudadanos ALBA JOSEFINA LUGO GOMEZ y SEGUNDO CARRIZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.000.743 y V-5.275.012, respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDY DEL CARMEN CALATAYUD SEQUERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.749 de este domicilio. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7939-2012
YRC/GS/Maria Angélica
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