REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Junio de 2012.-
202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: Abogado LUIS ALBERTO HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.229, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ENID HERMINIA APONTE DE HIDALGO, RAFAEL ALIRIO, CESAR EDUARDO y ALEJANDRO RAMON HIDALGO APONTE, RAFAEL EDUARDO y VERONICA VIRGINIA HIDALGO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.401.240, 1.123.653, 8.836.469, 7.126.165, 12.108.572, 13.514.820 y 13.514.397, en su condición de cónyuges e hijos del de-Cujus RAFAEL SIMON HIDALGO SOLA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
AUTO DE NO SUBSANADO: (TERMINADO)
EXPEDIENTE N° 7010-2012.

Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente solicitud que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitará el ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.229, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ENID HERMINIA APONTE DE HIDALGO, RAFAEL ALIRIO, CESAR EDUARDO y ALEJANDRO RAMON HIDALGO APONTE, RAFAEL EDUARDO y VERONICA VIRGINIA HIDALGO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.401.240, 1.123.653, 8.836.469, 7.126.165, 12.108.572, 13.514.820 y 13.514.397, todos venezolanos, en su condición de cónyuges e hijos del de-Cujus RAFAEL SIMON HIDALGO SOLA.Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. Nro. 7010-2012
YRC/GS/Maria Angélica