REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Junio de 2012
201° y 153°

SOLICITANTE: ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ GUAYAPERO y TATIANA JOSEFINA RIVERO de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad V-10-066.717 y N° V-14.510.297, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GERALDINE A. RODRIGUEZ V., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.193.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.607
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6922-2012.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ GUAYAPERO y TATIANA JOSEFINA RIVERO de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad V-10-066.717 y N° V-14.510.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valencia, estado Carabobo, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 850.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (231,71).Dichas bienhechurías están ubicadas en la Urbanización Prebo II, Calle 127, Número, cívico 111-50, Sector 2, Parcela 865 Parcela A, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-1 (U.T.M.: E=606822.5237, N=1129030.1602) al A-2 (U.T.M.: E=606806.3911, N=1129042.0287), con terreno identificado como Parcela “B” N°865-2 propiedad de Robert José Rodríguez Guayapero; SUR: Con Avenida 20-A, midiendo por este lado en línea recta Quince metros (15,00 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos P-3 (U.T.M.: E=606814.4011, N=1129017.7996) al P-4 (U.T.M.: E=606802.3017, N=1129026.7009; ESTE: Con Parcela Nro. 864, midiendo por este lado Catorce metros con Setenta y Nueve Centímetros (14,79 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-1 (U.T.M.: E=606822.5237, N=1129030.1602) al P-3 (U.T.M.: E=606814.4011, N=1129017.7996); y OESTE: Con calle C-29, midiendo por este lado en línea recta Nueve metros con Setenta y Ocho Centímetros (9,78 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-2 (U.T.M.: E=606806.3911, N=1129042.0287) al P-5 (U.T.M.: E=606801.0182, N=1129033.8524) los linderos Sur y Oeste están unidos por un arco de círculo cuyo ángulo circunscrito es de 90" 00" 00" y su radio es de cinco metros (5,00 Mts).LAS BIENHECHURÍAS están construidas en sistema tradicional de concreto Armado (viga-columna) con cubierta de loza nervada plana. Los materiales utilizados para la fachada: friso rústico grafiado y losetas de arcilla; distribuidas así: Planta Baja: se ubica la Sala, Cocina, comedor, Sala de Televisión, terraza, un (1) baño visitas, área de estacionamiento cuyo acceso es mediante un portón eléctrico. La Planta Alta consta de una habitación principal con un (1) baño, vestier y dos (2) habitaciones auxiliares con un (1) baño

común. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 27 de marzo de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 24 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos BETSY JANETT ESCALONA ORTEGA y CONSUELO ESPERANZA PUERTA DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.268.247 y V-1.309.949, respectivamente tal como consta a los folios 22 y 25. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos ROBERT JOSE RODRIGUEZ GUAYAPERO y TATIANA JOSEFINA RIVERI de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.066.717 y V-14.510.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valencia, estado Carabobo, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 850.000,00), que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (231,71). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Urbanización Prebo II, Calle 127, Número, cívico 111-50, Sector 2, Parcela 865 Parcela A, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-1 (U.T.M.: E=606822.5237, N=1129030.1602) al A-2 (U.T.M.: E=606806.3911, N=1129042.0287), con terreno identificado como Parcela “B” N°865-2 propiedad de Robert José Rodríguez Guayapero; SUR: Con Avenida 20-A, midiendo por este lado en línea recta Quince metros (15,00 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos P-3 (U. T. M.:



E=606814.4011, N=1129017.7996) al P-4 (U.T.M.: E=606802.3017, N=1129026.7009; ESTE: Con Parcela Nro. 864, midiendo por este lado Catorce metros con Setenta y Nueve Centímetros (14,79 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-1 (U.T.M.: E=606822.5237, N=1129030.1602) al P-3 (U.T.M.: E=606814.4011, N=1129017.7996); y OESTE: Con calle C-29, midiendo por este lado en línea recta Nueve metros con Setenta y Ocho Centímetros (9,78 mts), distinguida en el Plano y se indica entre los puntos A-2 (U.T.M.: E=606806.3911, N=1129042.0287) al P-5 (U.T.M.: E=606801.0182, N=1129033.8524) los linderos Sur y Oeste están unidos por un arco de círculo cuyo ángulo circunscrito es de 90" 00" 00" y su radio es de cinco metros (5,00 Mts). LAS BIENHECHURÍAS están construidas en sistema tradicional de concreto Armado (viga-columna) con cubierta de loza nervada plana. Los materiales utilizados para la fachada: friso rústico grafiado y losetas de arcilla; distribuidas así: Planta Baja: se ubica la Sala, Cocina, comedor, Sala de Televisión, terraza, un (1) baño visitas, área de estacionamiento cuyo acceso es mediante un portón eléctrico. La Planta Alta consta de una habitación principal con un (1) baño, vestier y dos (2) habitaciones auxiliares con un (1) baño común. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ROBERT JOSE RODRIGUEZ GUAYAPERO y TATIANA JOSEFINA RIVERO de RODRIGUEZ, sobre las binhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 6922-2012