REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Junio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: EMILIA COVILLA OLIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.419.968 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.534 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6907-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana EMILIA COVILLA OLIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.419.968 y de este domicilio, domiciliada en el Municipio Valencia, estado Carabobo; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (BS 110.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (3.714,20 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, el lote de terreno de secano que forma parte de mayor extensión del Fundo denominado “LA YAGUARA” identificado como sector F. 3-2, identificado con el Número V-100 y con los siguientes linderos: NOROESTE: Con retiro de vía de penetración desde el punto A hasta el punto D en 33,96 metros. NORESTE: Con el lote Nº 100-A desde el punto D hasta el punto E en 74, 81 metros. SURESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto E al punto G en 33,23 metros. NORESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto G al punto H en 44,13 metros. SURESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto H al punto I en 29,17 metros. SUROESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto I al punto J en 21,57 metros, con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto J al punto k en 33,15 metros y con el Lote V-101 desde el punto K al punto A en 65,40 metros y con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de arcilla y friso liso, piso de cerámica en las habitaciones, piso de caico con canto rodado en la sala, comedor, cocina, techo de MDF ranurado con tejas y estructura metálicas, ventanas panorámicas y tres (3) rejas con vidrio y puertas de hierro, tres (03) a/a Split y consta: de dos (02) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, ( un solo ambiente), lavadero, pozo séptico, un (1) tanque subterráneo, además de un caney de estructura metálica con techo de maya zenzen y concreto con dos (2) habitaciones cada una con su baño y a/a, un corredor, una (1) cocina con fregadero, lavadero con batea, un (1) deposito, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 13 de marzo de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 15 de marzo de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 23 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JURANDI COELHO GUIMARAES y LUISA HELENA AÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. E-82.076.749 y V-17.173.165, respectivamente tal como consta a los folios 22 y 25. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana EMILIA COVILLA OLIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.419.968, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (BS 110.000,00), que mide aproximadamente TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (3.714,20 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, el lote de terreno de secano que forma parte de mayor extensión del Fundo denominado “LA YAGUARA” identificado como sector F. 3-2, identificado con el Número V-100 y con los siguientes linderos: NOROESTE: Con retiro de vía de penetración desde el punto A hasta el punto D en 33,96 metros. NORESTE: Con el lote Nº 100-A desde el punto D hasta el punto E en 74, 81 metros. SURESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto E al punto G en 33,23 metros. NORESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto G al punto H en 44,13 metros. SURESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto H al punto I en 29,17 metros. SUROESTE: Con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto I al punto J en 21,57 metros, con terrenos que son o fueron Propiedad de la empresa LOGOSOL, C.A, desde el punto J al punto k en 33,15 metros y con el Lote V-101 desde el punto K al punto A en 65,40 metros y con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de arcilla y friso liso, piso de cerámica en las habitaciones, piso de caico con canto rodado en la sala, comedor, cocina, techo de MDF ranurado con tejas y estructura metálicas, ventanas panorámicas y tres (3) rejas con vidrio y puertas de hierro, tres (03) a/a Split y consta: de dos (02) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, ( un solo ambiente), lavadero, pozo séptico, un (1) tanque subterráneo, además de un caney de estructura metálica con techo de maya zenzen y concreto con dos (2) habitaciones cada una con su baño y a/a, un corredor, una (1) cocina con fregadero, lavadero con batea, un (1) deposito, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EMILIA COVILLA OLIER, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 6907-2012