En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A.., Agencia Viña Plaza 017, ubicado la Avenida Juan Uslar Cruce con Av. Carabobo, Urbanización La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, Local 11, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada GLENDA CHACON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.990, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, contra la demandada CONDOMINIO EDIFICIO LAS BRISAS STYLE. Presente la ciudadana MARIANELA BEATRIZ PINTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°10.761.697, en su carácter de Sub-Gerente de Negocios de la Agencia 017, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte demandada y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la Cuenta Corriente N° 01160017450012921130, pertenece a la demandada CONDOMINIO EDIFICIO LAS BRISAS STYLE, y si para este momento tiene saldo disponible. En este estado interviene la notificada y expone: Ciertamente CONDOMINIO EDIFICIO LAS BRISAS STYLE, es titular de la cuenta corriente N° 01160017450012921130, tiene saldo suficiente para este momento. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la demandante y expone: Solicito del Tribunal declare Embargado Preventivamente la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.785,85), que comprende el monto líquido demandado, más las costas procesales e intereses de mora, tal y como lo indica el Despacho de Comisión. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.785,85), en la Cuenta Corriente N°01160017450012921130, de la cual es titular la demandada CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.785,85). Se le hace saber a la notificada que debe elaborar un Cheque de Gerencia por el monto Embargado a favor del Tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Sexto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. La notificada hace entrega del Cheque de Gerencia N° 04330461, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.785,85) a favor del comitente. El Tribunal ordenada ratificar la presente medida mediante oficio. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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