En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el N° 106-4, Ubicado en la Planta Baja del Edificio “Arismendi”, Avenida Urdaneta cruce con Arismendi, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada MARIANELLA MARTIN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.568, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CATALINA MOLINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 1.796.910. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por Tres (3) funcionarios, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. Presente la ciudadana ZUNY MARIETA MORENO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.533, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y procedió a comunicarse con su abogada. El Tribunal concede un plazo de 30 minutos a partir de las 10:55 de la mañana para que su abogado haga acto de presencia. Siendo las 11:30 hace acto de presencia la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, a los fines de asistir a la demandada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 106-4, situado en la Planta baja del Edificio “Arismendi” , con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,26 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial N° 106-12; SUR: Calle Arismendi; ESTE: Entrada del Edificio, cuarto de medidores y hall de distribución y OESTE: Avenida Urdaneta; ubicado en la Avenida Urdaneta cruce con Calle Arismendi, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y sea entrega a su propietaria para su guarda y custodia ordenado como fue por el comitente en el Despacho de comisión. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 106-4, situado en la Planta baja del Edificio “Arismendi” , con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,26 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial N° 106-12; SUR: Calle Arismendi; ESTE: Entrada del Edificio, cuarto de medidores y hall de distribución y OESTE: Avenida Urdaneta; ubicado en la Avenida Urdaneta cruce con Calle Arismendi, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene la demandada ZUNY MARIETA MORENO VASQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco que se encuentra vencido el termino de la prorroga legal, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, además reconozco que adeudo a la propietaria la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 20.145,00), por no haber pagado durante el disfrute del inmueble sin cualidad y vencida la prorroga legal, monto éste que me comprometo a pagar de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.073,00), para el Miércoles 20 de Junio de 2012 a las 4:00 de la tarde en este mismo lugar, mediante cheque conformable; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.073,00), para el Viernes 6 de Julio de 2012 a las 4:00 de la tarde mediante cheque conformable, el cual deberán retirar en la calle Urdaneta Local 2, al lado de la Notaría Cuarta de Valencia Estado Carabobo. Igualmente pido a la parte actora me conceda hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas para el Miércoles 20 de Junio de 2012 a las 5:00 de la tarde. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, lo acepto en nombre de mi poderdante en todos los términos planteado, y solicito del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada durante el plazo solicitado. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento al comitente. Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho a la parte actora a considerar el presente convenimiento como de plazo vencido, para solicitar la correspondiente ejecución. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la parte demandada por el plazo concedido. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C.. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles).
LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.