En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación, Ubicado en el Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida Aránzazu, entre Calles Silva y Cantaura, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo. Presente la ciudadana MARIANNE ALARCON APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.937.115, a quien en su carácter de Jueza Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, se le notificó de la misión a realizar y se le requirió el expediente N° GP02-J-2011-004855, colocándolo a la vista de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los Derechos Litigiosos que le corresponda o pudiera corresponderle a las ciudadanos MARIA JOSE FRAGA CHIQUITO, MARITZA FRAGA CHIQUITO Y MARIA DE LAS NIEVES FRAGA CHIQUITO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.360.030, 11.360.032 y 14.978.158, respectivamente, en la Solicitud intentada por EVA MAYIRA BALBOA DE FRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.181.591, actuando en representación de las Adolescentes MARIA VIRGINIA FRAGA BALBOA Y MARIA ANGELICA FRAGA BALBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.496.018 y 26.899.240, respectivamente, por ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.500,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los Derechos Litigiosos que le corresponden o pudieran corresponderle a las ciudadanas MARIA JOSE FRAGA CHIQUITO, MARITZA FRAGA CHIQUITO Y MARIA DE LAS NIEVES FRAGA CHIQUITO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.360.030, 11.360.032 y 14.978.158, respectivamente, en la Solicitud intentada por EVA MAYIRA BALBOA DE FRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.181.591, actuando en representación de las Adolescentes MARIA VIRGINIA FRAGA BALBOA Y MARIA ANGELICA FRAGA BALBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.496.018 y 26.899.240, respectivamente, por ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.500,00), que comprende la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) que es el doble de la cantidad intimada mas la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,00), por concepto de costas procesales. El Tribunal ordenada ratificar de la presente medida mediante Oficio con copia certificada de la presente Acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 9:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL DEMANDANTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible).
LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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