En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa distinguida C-7-35, Manzana C, de la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados JUAN GARCIA MADRIZ Y HEVRELYS VALERO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.751.40.464, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra el demandado RAFAEL CARMONA. Presente la ciudadana JACQUELINE EMILIA CARMONA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.374.145, en su carácter hermana del demandado, se le notificó de la misión a realizar, quien procedió a llamar al demandado, quien manifestó que venía en camino, el Tribunal siendo las 11:10 de la mañana, concedió un lapso de 1 hora al demandado para que haga acto de presencia. Interviene la parte demandante y expone: Solicitamos se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A., representada por JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. Interviene la parte actora y exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente previo avalúo del Perito los siguientes bienes muebles: 1) Un Televisor Marca Panasonic, Modelo 29 Pulgadas, Serial N° XA61201330, avaluado en Bs. 600,00; 2) Un DVD Marca Philips, Serial N°MF1A0718004478, con 4 cornetas marca Phillips, avaluado en Bs 500,00; 3) Un nintendo, marca Gamecube, serial DS252865068, avaluado en Bs. 200,00; 4) Un Frizer, Marca Gia, Modelo GFR-44-HT, Serial 3411L071062-0269; 5) Una Lavadora Automática, Marca LG, Serial 603KWK00125, avaluada en Bs. 300,00; 6) Una Nevera de 2 Puertas verticales, Marca Electrolux, Serial 64100063, avaluada en Bs. 1.500,00; 7) Una Lavadora Marca Darin, Serial 9A08069320111041120094, avaluada en Bs. 300,00; 8) Homestic Kareoke, Marca Phillips, avaluado en Bs. 800,00; 9) Una Computadora Marca Hacer, Serial LXAHVOXO127321OF292000, avaluada en Bs. 1.000,00; 10) Un Televisor Marca SHARP, Modelo 21 pulgadas, Serial N° 521273, Avaluado en Bs. 400,00, lo que asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00). Siendo las 12:30 del medio día se hace presente el demandado RAFAEL CARMONA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.230.390, a quien se le notificó de la misión a realizar, y paga a la parte actora en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.839,78), en efectivo, que comprende el monto líquido demandado, los intereses y costas del proceso. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal visto el pago que hemos recibido de por parte del demandado se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, y que la comisión sea devuelta al comitente en al Tribunal de la causa, comprometiéndonos a devolverle los títulos valores objeto fundamental de la demanda, en un lapso de 10 días hábiles contados a partir de mañana 27-06-2012. El Tribunal a solicitud de la parte actora y visto el pago del demandado, se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. En cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 2:15 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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