REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.604

Vista la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Asimismo, visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano CECILIO JOSÉ PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.840.752, asistido por los abogados JESÚS RAFAEL LEÓN y ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.276 y 72.152, respectivamente, contra las Resoluciones de Remoción y Retiro Nros. 147/2011 del 18 de octubre de 2011 y 212/2012 del 21 de noviembre de 2011, en su orden, y el Decreto N° 013/2011 del 17 de octubre de 2011, emanados del la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.604. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2023, 2024, _____2025 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____