REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Expediente Nº 10.909

Valencia, 19 de junio de 2012
Años: 202º y 153º

Este Juzgado pasa a efectuar una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el expediente y constata:

El 05 de junio de 2006, la ciudadana DORIS ALEJANDRA TISOY MUJANAJINSOY, titular de la cédula de identidad N° V-14.289.726, asistida por el abogado HECTOR PERES DE LA ROSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.383, presentaron querella funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.

El 05 de junio de 2006, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

El 25 de enero de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO en su condición de juez provisorio se aboca a la presente causa.

El 31 de enero de 2011, se admitió la querella funcionarial interpuesta, mediante el cual se ordenó citar al ciudadana Procurador General del Estado Carabobo y notificar al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.

En atención a lo anterior este Tribunal decide, previas las consideraciones siguientes:

La perención es de carácter objetivo, suficiente para su declaratoria dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes; y, paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, efectuado el último acto de procedimiento.

La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin.

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 31 de enero de 2011, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente querella.

Observa el Tribunal que la causa en análisis ha permanecido paralizada por más de un (1) año, sin evidencia de actuaciones del desarrollo del proceso realizadas con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda, sin ejecución de ningún acto que demuestre interés procesal de las partes en el procedimiento.

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Archivo judicial.

El Juez Provisorio,

Abog. JOSE GREGORIO MADRIZ
La Secretaria,

Abog. NORMA FERRER.
Expediente Nº 10.909
JGMD/Sadala.
Diarizado Nº ____