REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.600
Visto el oficio de fecha 13 de marzo de 2012, emanado del CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENCION PUERTO CABELLO, recibido por este Juzgado en fecha, 09 de abril de 2012, mediante el cual se remite escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MAILEE DEL VALLE LUGO PARRA titular de la cédula de identidad N° V-10.245.500, debidamente asistida por los abogados JESUS RAFAEL LEON y HECTOR AZUAJE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.276 y 67.467, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada; con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER
Exp. Nº 14.600. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2125, 2126, 2115; despacho de comisión Nro. _____/2127.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER
JGM/Sadala