REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 4 de junio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.532
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79 y 80, tomo 51-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio, LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.021, 4.280 y 121.549, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RIVERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.712
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 17 de abril de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 7 de mayo de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se acuerda instar a la parte actora a consignar recaudos en los autos.

El Tribunal de Primera Instancia dicta la decisión recurrida, bajo el siguiente argumento:

“En atención a la comunicación emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), mediante la cual dan respuesta al oficio librado por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2010, se acuerda instar a la parte actora que consigne a los autos los siguientes recaudos en copias fotostáticas: libelo de demanda, auto de admisión de la misma, auto de paralización del presente juicio y documento de crédito, así como originales de Estado de Cuenta actualizado, Tabla de Amortización desde el día que fue protocolizado el crédito, Certificado de Vivienda Principal (si lo hubiera), Metodología del Cálculo de Intereses de Financiamiento e Intereses de Mora, cuotas pendientes y constancia de trabajo y/o certificado de ingresos actualizada o en su defecto constancia de haber realizado dicha solicitud. Una vez que consten en autos dichas copias y originales, se procederá a certificarlas y enviarlas al BANAVIH, a los fines que emitan el certificado de deuda.”



Para decidir se observa:

La parte demandante al momento de interponer el recurso de apelación señala haber tramitado personalmente el certificado de deuda ante el BANAVIH, sin embargo, el auto recurrido hace referencia a un oficio de fecha 15 de marzo de 2010 librado por el a quo y la respuesta que al mismo otorgó el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) sin que dichas actuaciones consten en las actas procesales.

En este sentido, es necesario destacar que al no constar en los autos todos los elementos que permitan al juzgador formarse un criterio sobre la situación jurídica sometida a su conocimiento, resulta imposible saber cuál es el pedimento cierto sobre el cual juzga el Juez de Primera Instancia en la sentencia recurrida.

El artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil impone al Juez el deber de atenerse en sus decisiones “a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, las partes se encuentran en la obligación de consignar ciertos recaudos para la resolución de un recurso y así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 13 de abril de 2000, en el juicio de A.C. Playa Mansa contra Machiembradora Caracas Técnica, C.A., expediente Nº 00-014, sentencia Nº 74, al exponer lo siguiente:

“…Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar que dentro del proceso, existen lapsos en los cuales se realizan ciertos y determinados actos que no podrán ser realizados en ningún otro, dado su carácter preclusivo.
Este breve resumen académico se hace con la finalidad de señalar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización y que de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ningún otro. Esto dicho significa, que la consignación de los recaudos para que sea resuelto un recurso, deben ser realizados en su oportunidad.”

En atención a la norma y al criterio jurisprudencial antes trascritos y como quiera que no consta a los autos ni el oficio de fecha 15 de marzo de 2010, ni la respuesta que al mismo otorgó el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), ambos aludidos por la decisión recurrida, habida cuenta que es carga procesal del recurrente aportar los elementos de juicio suficientes que conduzcan a formar criterio al juzgador, resulta forzoso para este sentenciador declarar perecido el recurso de apelación interpuesto, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERECIDO el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se acuerda instar a la parte actora a consignar recaudos en los autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la

oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






Exp. Nº 13.532
JAMP/NRR/ema.-