República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°


En el día de hoy, 20 de junio de 2012, siendo a las 2:30 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.299, en el inmueble constituido por una faja de terreno que mide aproximadamente Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts) de frente, por Veintitrés Metros con Diez Centímetros
(23,10 Mts) de fondo, situado en esta ciudad de Valencia Parroquia San José del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, ya identificada, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Carabobo, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio, MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, antes identificada, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida inmueble constituido por una faja de terreno que mide aproximadamente Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts) de frente, por Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 Mts) de fondo, situado en esta ciudad de Valencia Parroquia San José del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Francisco García y Otto Albers; SUR: el cual es su frente, callejón Peña Pérez, hoy Rio 142; ESTE: Terrenos que son o




fueron de Jesús Ortega y OESTE: casa y terreno de nuestra propiedad. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una faja de terreno que mide aproximadamente Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts) de frente, por Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 Mts) de fondo, situado en esta ciudad de Valencia Parroquia San José del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Francisco García y Otto Albers; SUR: el cual es su frente, callejón Peña Pérez, hoy Rio 142; ESTE: Terrenos que son o fueron de Jesús Ortega y OESTE: casa y terreno de nuestra propiedad, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente los ciudadanos ARNALDO FRANCISCO GRANADILLO CARDOZO y NORYS JULIA LOPEZ HUERTAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro.3.058.211 y 8. 617.780 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, exponen: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar consecuencias jurídicas y económicas, libre de apremio y coacción, y encontrándonos asistidos por nuestro abogado de confianza, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda por Nulidad de Contrato de Arrendamiento que nos incoaran en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada. Seguidamente los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VELASQUEZ PAZ y YOLY MAR URQUIJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro.18.029.561 y 15.357.453 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.403, expone: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar consecuencias jurídicas y económicas para ambas partes, estando libre de apremio y coacción, y encontrándonos asistidos por nuestra abogada de confianza, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda, convenimos en la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento que dio origen a la presente medida de secuestro y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convenimos en suscribir una transacción contentiva de los siguientes particulares: Primero: Nos obligamos a entregar el inmueble secuestrado para la fecha 30 de noviembre de 2012, totalmente desocupado de personas y bienes. Segundo: nos comprometemos a entregar las llaves del referido inmueble secuestrado a la abogada MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, ya identificada, en el Edificio Ariza, Piso 2, Oficina 3,4, 5, Calle Independencia cruce con avenida Bolívar Valencia estado Carabobo. Tercero: Solicitamos a la parte actora nos sea exonerado el pago de canon de arrendamiento alguno o cualquier otro por ocupación que realizaremos hasta la fecha 30 de noviembre de 2012 en el inmueble secuestrado. Cuarto: En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha 30 de noviembre de 2012, la parte actora podrá pedir la



ejecución forzosa de la presente transacción y pagara como clausula penal la suma de Quinientos Bolívares (500,00) diarios sea cual fuese la causa de dicho incumplimiento por cada día de retraso en la entrega del inmueble. La parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.299 expone: Acepto la transacción ofrecida por todos los demandados en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja constancia que dentro del inmueble no se observo la presencia de bienes tales como cama, neveras o cocinas, ni nada que hiciera presumir que el inmueble fuere utilizado para vivienda, acuerda liberar a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR Los DEMANDADos
DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES ABOGADO ASISTENTE


Los DEMANDADos PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE



DEPOSITARIA PERITO


FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G