República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria titular YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el estacionamiento del inmueble ubicado en la Urbanización Industrial La Guacamaya, Calle Naiguata, cruce con Calle Mérida, Parcela F-2, Nro. 109-15, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.755, con motivo de la demanda por cobro de bolívares, intentada por el ciudadano SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, mediante Apoderado Judicial, en contra de la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente N° 24.575. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. En este estado la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEON, ya identificado expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794 y perito avaluador al ciudadano SEGUNDO RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.005. 651, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.




19.186, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: HONDA; Modelo CIVIC EX 1. 6 4A; Año 1.998; Color VERDE; Clase Automóvil; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería H6EK14WV201329; Serial de Motor 4WV201329; Placa GAR72C. El vehículo le pertenece a la demandada ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipios Autónomo Guácara, en fecha 06 de junio de 2002, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 96 de los libros llevados por esa Notaria. El perito avaluador, ya identificado manifiesta que el vehículo señalado por la parte actora presenta las siguientes características: Pintura en mal estado, los cauchos en regular estado, la puerta delantera izquierda presenta abolladura, el parachoque delantero en mal estado, la tapicería está cubierta con forros negros y según el año y condiciones lo avalúa en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: HONDA; Modelo CIVIC EX 1. 6 4A; Año 1.998; Color VERDE; Clase Automóvil; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería H6EK14WV201329; Serial de Motor 4WV201329; Placa GAR72C, el mismo pertenece a la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipios Autónomo Guácara, en fecha 06 de junio de 2002, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 96 de los libros llevados por esa Notaria y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. En este estado la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.186, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las TREINTA Y CINCO (35) ACCIONES, que le pertenecen a la demandada ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, en la sociedad de comercio DIESEL MUNDIAL SERVICE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 37-A, numero 31, del año 2009. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las TREINTA Y CINCO (35) ACCIONES, que le pertenecen a la demandada ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, en la sociedad de comercio DIESEL MUNDIAL SERVICE, C.A, debidamente inscrita por ante




el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 37-A, numero 31, del año 2009, y ordena oficiar lo conducente al registrador Mercantil correspondiente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA

DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


FUNCIONARIO POLICIAL PERITO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YULYMAR FONSECA G