República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 28 de junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO PADRON, JULIO OCHOA ALVAREZ y MARIA SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.250, 34.941 y 31.270 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A, en el inmueble ubicado en la urbanización la Trigaleña, Residencias Vulcano Suites, Piso 10, apartamento 10-A, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3745, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 56.624. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.100.671, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO PADRON, JULIO OCHOA ALVAREZ y MARIA SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.250, 34.941 y 31.270 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794 y perito avaluador al ciudadano SEGUNDO RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.005. 651, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.100.671, asistido por el abogado WILMER JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad
titular de la cédula de identidad Nro.7.436.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.134 expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demanda que dio origen a la presente medida preventiva en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en que adeudo a la demandante CARTON DE VENEZUELA S.A, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.420.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada mas las costas y honorarios profesionales de abogado; suma que ofrezco pagar de la siguiente manera: Primero: En este acto pago la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) mediante la emisión de dos (2) cheques identificados: Cheques Nros. 27000145 y 1300014652, girados contra la cuenta corriente Nro. 0171-0021-15-6000384652, a nombre del abogado actor Carlos Guillermo, de fecha 28 de junio de 2012. Segundo: La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.800.000,00) en fecha 30 de agosto de 2012. Tercero: El saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.420.000,00) ofrezco pagarlo en Treinta y Cuatro (34) cuotas con vencimiento mensual y consecutivo, siendo el primera de los vencimientos en fecha 30 de septiembre de 2012, venciendo la cuota Nro 12 en fecha 30 de agosto de 2013.El monto de las primeras 12 cuotas será por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una. Cuarto: Las cuotas numero 13 a la 24 con vencimiento la primera de ellas en fecha 30 de septiembre de 2013 serán por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) cada una. Quinto: Las cuotas restantes Nro 25 a la 34, serán por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada una, venciendo la última de ellas el 30 DE JUNIO DE 2015, todas las cuotas señaladas representan abonos a capital, sobre la cuales fueron calculados interés a la rata del 12 por ciento anual. En este estado comparecen los ciudadanos FRANKLIN JUVINAO SAYAGO y LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.827.338 y 7.100.671 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad Mercantil GRUPO DOCAZY, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de noviembre de 2006, bajo el Nro.80, Tomo 96-A, modificados sus estatutos según acta inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 11 de abril de 2007, bajo el Nro. 21, Tomo 24-A, siendo su última reforma inscrita en la misma oficina de Registro en la fecha 8 de mayo de 2008, bajo el Nro. 4, Tomo 28-A, con registro de información Fiscal J-31715883-0, libre de apremio y coacción y asistidos por nuestro abogado de confianza WILMER JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.7.436.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.134, exponen: A los fines de garantizar el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, ya identificado, a favor de la demandante CARTON DE VENEZUELA S.A, en nombre de nuestra representada constituimos a favor de la demandante CARTON DE VENEZUELA S.A, sociedad mercantil constituida por documento inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, anotado bajo el Nro.124, Tomo 3D, HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.3.420.000,00), sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro.10-A, ubicado en el piso 10, del edificio RESIDENCIAS VULCANO SUITES, situado en la Urbanización La Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipios valencia del Estado Carabobo; que tiene un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Quince Decímetros (155,15 M2) y consta de las siguientes dependencias: Una sala comedor, una terraza, una cocina, un cuarto de lavandería con baño, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios, un baño y un espacio para el aire acondicionado; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 10-B y pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponden dos (2) puesto de estacionamiento distinguidos con los Nros 53 y 54, ubicados en la planta nivel sótano uno y un maletero identificado con el Nro. 9 ubicado en la planta nivel sótano dos del edificio. Igualmente le corresponde un porcentaje de 2,78 por ciento, sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, conforme al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 2003, bajo el Nro. 19, Protocolo 1, Tomo12. El apartamento distinguido con la cedula catastral 08-14-7-U-07-25-28-10-10-A, le pertenece a nuestra representada por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 24, Protocolo Único, Tomo 03. Quedan incluidas en esta Hipoteca todas las mejoras y bienhechurías por existir en el mencionado inmueble. Así mismo declaramos que la falta de pago por parte del deudor de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas traerá consigo la pérdida del beneficio del plazo y dará derecho a la demandante CARTON DE VENEZUELA S.A, a considerar la obligación como de plazo vencido y proceder a ejecutar la garantía hipotecaria aquí constituida. En este estado la ciudadana CAROLINA JANET JUVINAO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.100.501, asistidos por nuestro abogado de confianza WILMER JOSE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.134, exponen: A los fines de garantizar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, ya identificado, constituimos a favor de la demandante CARTON DE VENEZUELA S.A, PRENDA, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00), sobre un vehículo MARCA MACK, MODELO GRANITE GU813L, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASAE CAMION TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL NIV-8XGAX16Y08V004926, SERIAL CARROCERIA 8XGAX16Y08V004926, SERIAL CHASIS 8XGAX16Y08V004926, SERIAL MOTOR MP8440913810, PLACA- A64AF5D, el cual me pertenece según certificado de Registro 25732535 de fecha 3 de febrero de 2009, numero de autorización 2006XK795W74, emanado del INTTT. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO PADRON, JULIO OCHOA ALVAREZ y MARIA SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.250, 34.941 y 31.270 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A, exponen: Vista la propuesta de pago, así como las garantías ofrecidas a favor de nuestra representada, formalmente las aceptamos y solicitamos al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventiva. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. En este acto presente la ciudadana OLGA DEL CARMEN COLMENAREZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.789.807, quien declara: Manifiesto mi conformidad y doy plena autorización a los actos de disposición realizados en este acto por mi conyugue Lino Manuel Juvinao Sayago, ya identificado. Seguidamente el Tribunal visto el acuerda entre las partes lo admite por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADOS ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
PERITO TERCERO GARANTES
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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