República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy 28 de junio de 2012, siendo la 4:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ZULEYKA PINTO CASTILLO y JAIRO JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3754; y por consiguiente con las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, eexpediente No.2740, contra la sociedad de comercio OPERADORA DE ALIMENTOS Y BAR RESTAURANT 1904 C.A, representada por los ciudadanos DAVID TOBELEM BANZAQUEZ O JOAQUIN DI LORENZO BUSTAMENTE, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa para uso exclusivamente mercantil, situado en la Urbanización El Viñedo, Calle 139-A, distinguida con el Nro. 105-48, Parroquia San Jose, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano JOAQUIN DI LORENZO BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.218.773, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ZULEYKA PINTO CASTILLO y JAIRO JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121, expone: Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794 y perito avaluador a la ciudadana NORIS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.702.204, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ZULEYKA PINTO CASTILLO y JAIRO JOSE GARCIA, inscritos




en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa para uso exclusivamente mercantil, situado en la Urbanización El Viñedo, Calle 139-A, distinguida con el Nro. 105-48, Parroquia San Jose, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa para uso exclusivamente mercantil, situado en la Urbanización El Viñedo, Calle 139-A, distinguida con el Nro. 105-48, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido el ciudadano JOAQUIN DI LORENZO BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.218.773, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio demandada OPERADORA DE ALIMENTOS Y BAR RESTAURANT 1904, C.A, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MILLAN MADERO, inscrito
en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.833, expone: En nombre de mi representada me opongo a las medidas de Embargo y Secuestro decretadas por el comitente, y solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar las medidas, por cuanto los meses demandados han sido debidamente pagados y consignados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1967; consigno igualmente en coipa simple los respetivos depósitos bancarios que acreditan la solvencia en los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2012. En consecuencia le corresponde al tribunal de la causa decidir en cuanto a la solvencia o no de mi representado. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ZULEYKA PINTO CASTILLO y JAIRO JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121, exponen: Impugno la oposición en virtud de que los meses que dice la parte haber consignado no abarcan las pensiones que fueron demandadas y a las que se refiere la comisión que nos ocupa. Así tenemos que el oponente de la medida afirma haber consignado el canon correspondiente a diciembre de 2011, así como también los meses comprendidos entre enero y mayo de 2012 ambos inclusive. La cosa esta en que de acuerdo a los términos de la propia comisión se ha demandado y la arrendataria debe el mes de junio de 2012; luego de acuerdo a los términos de la oposición y de la comisión misma aun susciten la presunción grave en que se fundamento la comitente para decretar la medida y librar la comisión. En tal sentido solicito a la ciudadana Juez comisionada se sirva dar estricto cumplimiento a la comisión origen de las presentes actuaciones. En este estado la parte demanda, ya identificada expone: Insisto en la solvencia de mi representada en los pagos mencionados, pretende la parte actora que el tribunal ejecute la medida solo por el







mes de junio de 2012, el cual no ha finalizado por ello insisto al tribunal se abstenga de practicar la medida solicitada por cuanto dicho tribunal no tiene facultad para decidir el improcedente pedimento de la parte actora. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la partes y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las mismas, establecido ello en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se abstiene de materializar la medias de embargo preventivo y secuestro, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que dilucide la controversia planteada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


PERITO



LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G