REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2815
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2700
El 19 de diciembre de 2011 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica C. Scholtz L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de SUPERQUIMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 19 de diciembre de 1994, bajo el N° 36, Tomo 48-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30237091-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina Nº 2-B, Valencia estado Carabobo, contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1134 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1135 del 25 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1285 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1286 del 04 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1425 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1426 del 10 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1570 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1571 del 19 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de diciembre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2815 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de mayo de 2012 el alguacil consignó las últimas de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondieron al Procurador y Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.




Exp. N° 2815
JAYG/ms/lr.