REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2012
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2718
El ciudadano Agustín Armando Pita Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.389.074, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA PITA OROZCO, S.R.L., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 11 de octubre de 1995, bajo el N° 5, Tomo 82-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075900715, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Aníbal García Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.069, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 11 de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-002171-144 del 23 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo
El 20 de julio de 2010 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y le asignó el N° 2452. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de noviembre de 2010 el alguacil consignó en el estado en que se encuentra la boleta de notificación de la contribuyente por no tener una dirección precisa.
El 19 de noviembre de 2010 se dictó auto ordenando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 06 de diciembre de 2010 se agregó a los autos cartel de notificación donde se considera que esta a derecho la contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de diciembre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 20/07/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Agustín Armando Pita Rodríguez, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA PITA OROZCO, S.R.L, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2452
JAYG/ms/gl
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