REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de junio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2705

La ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, en su carácter de apoderada judicial de GREENTECH DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en la avenida Bolívar, C.C. Gravina, local Nº 01, sector 01, la Alegría, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 09 de agosto de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-78 del 16 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de octubre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2503. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de octubre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 11/10/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Marianella García Díaz, en su carácter de apoderada judicial de GREENTECH DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2503
JAYG/ms/ps