REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8401
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VALBUENA CARABALLO y NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, asistidos por las Abogados en ejercicio BETTY OSORIO y JUANA GIMBUTIS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs 20.876 y 102.508
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 10-03-2011, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VALBUENA CARABALLO y NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.102.548 y V-19.756.245 respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio BETTY OSORIO y JUANA GIMBUTIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs 20.876 y 102.508. (Folios 01 al 07)
En fecha 17 de Marzo de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 22 de Marzo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10).
En fecha 30 de Marzo de 2011, la ciudadana NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, asistida por la abogado BETTY OSORIO, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 11).
En fecha 05 de Abril de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 12 al 14).
En fecha 15 de Abril de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha 06 de Junio de 2012, los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALBUENA CARABALLO y NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, asistidos por la Abogada JUANA GIMBUTIS, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VALBUENA CARABALLO y NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, plenamente identificados, en fecha 22 de Marzo de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 06-06-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALBUENA CARABALLO y NEIDA LUISANA ESTRADA RUIZ, plenamente identificados, desde el día 11 de Diciembre de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 645, tomo III del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
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