JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de junio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8519
SOLICITANTES: JAIRO JOSE LARA ORTEGA y KEILA NETHANEA ROJAS GUERRA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI. Inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.567.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE LARA ORTEGA y KEILA NETHANEA ROJAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades N°(s) V-12.430.088 y V-15.299.879 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.567. En fecha 06 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de junio de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 09 de junio de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de un (1) año, sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal a la misma, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricto y oportunamente cumplido por la parte solicitante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de junio de 2012.-