REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de junio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9033
SOLICITANTE: JUAN ROSALINO OJEDA y MARIA TERESA JIMENEZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.943.197 y V-6.947.392, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS MOYETONES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.636.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 07 de Junio de 2.012, los ciudadanos JUAN ROSALINO OJEDA y MARIA TERESA JIMENEZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.943.197 y V-6.947.392, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS MOYETONES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.636, interpusieron la presente solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 08 de Junio de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal el Barrio José Tomas Gallardo, calle Trujillo, N-6, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en su oportunidad legal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de Junio de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.-
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