REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 9034

SOLICITANTES: RODOLFO ANTONIO MARQUEZ SALINAS y MILITZA CECILIA MONTOYA de MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.148.887 y V-7.119.742 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAZARET VELIZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.025.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 7 de junio de 2012, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARQUEZ SALINAS y MILITZA CECILIA MONTOYA de MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.148.887 y V-7.119.742 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAZARET VELIZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.025, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 8 de junio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prado, Calle H. Casa N° H-12, Parroquia Urbana Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 12 del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:00 p.m.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,



Exp. N° 9034
MR/EN/José