REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 13 de Junio de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: SEBASTIAN LOPEZ SOSA y ROSARIO COROMOTO PARRA MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MONTEVERDE

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8906

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SEBASTIAN LOPEZ SOSA y ROSARIO COROMOTO PARRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.585.114 y V-3.922.938, y de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CESAR MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado N° 129.728. (Folios 01 al 04).
En fecha 29 de marzo de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha 03 de abril de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 14 de mayo de 2.012, compareció el ciudadano SEBASTIAN LOPEZ SOSA, asistido por el Abogado JULIO CESAR MONTEVERDE, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07)
En fecha 15 de mayo de 2.012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09).
En fecha 21 de mayo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).
En fecha 30 de mayo de 2.012, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 12)


MOTIVA:


Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: SEBASTIAN LOPEZ SOSA y ROSARIO COROMOTO PARRA MARTINEZ, asistidos por el abogado JULIO CESAR MONTEVERDE, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, evidenciándose que al folio 2 cursa la copia certificada del acta de matrimonio donde aparecen identificados ambos cónyuges y al haberse presentado por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, estima quien suscribe que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: SEBASTIAN LOPEZ SOSA y ROSARIO COROMOTO PARRA MARTINEZ, asistidos por el abogado JULIO CESAR MONTEVERDE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de agosto de 1.979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 76, folio 76, del año 1.979, en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia, hoy Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. N° 8906
MMG/ENM/amc.