REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Junio de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 8490

SOLICITANTES: JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO y ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, asistidos por los Abogados en ejercicio LILIANA ACUÑA IBARRA y VICTOR JESUS MORA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 125.276 y 125.215.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 13-05-2011, por los ciudadanos JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO y ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.243.066 y V-18.613.500 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LILIANA ACUÑA IBARRA y VICTOR JESUS MORA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 125.276 y 125.215. (Folios 01 al 05)
En fecha 17 de Mayo de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 20 de Mayo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 25 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, asistida por el abogado VICTOR JESUS MORA ROMERO, y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y Bienes. (Folio 09).
En fecha 30 de Mayo de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12).
En fecha 03 de Junio de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 25 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO, asistido por la abogado LILIANA ACUÑA IBARRA, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, asimismo solicitó la notificación a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLAREAL (Folio 15 ).
En fecha 05 de Junio de 2012, el Tribunal mediante auto acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL. (Folios 16 y 17).
En fecha 12 de Junio de 2012, compareció la ciudadana ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, asistida por el Abogado VICTOR JESUS MORA ROMERO, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. (Folio 18).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO y ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, plenamente identificados, en fecha 20 de Mayo de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 25-05-2012 y 12-06-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO y ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, plenamente identificados, desde el día 28 de Marzo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 097, Tomo I del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,



MMG/vp.-