REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de junio de 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8532
SOLICITANTES: RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN y JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-9.829.410 y V-10.736.320 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.501.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 10 de junio de 2.011, por los ciudadanos RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN y JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-9.829.410 y V-10.736.320 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.501. (Folios 01 al 35).
Por auto de fecha 13 de junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se formó expediente teniéndose para proveer. (Folio 36).
En fecha 16 de junio de 2.011, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 37 y 38)
En fecha 05 de agosto de 2.011, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, asistido por el Abogado NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, quien mediante diligencia solicitó a este Juzgado revocara el decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 16-06-2.011, y consecuentemente dejar sin efecto los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 39).
En fecha 19 de septiembre de 2.011, compareció la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN, asistida por la Abogada PILAR PERDOMO, Inpreabogado N° 55.440, quien mediante diligencia rechazó la manifestación que hiciere el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ en fecha 05-08-2.011 por ante este Juzgado y ratifica la separación de cuerpos; consignó además copia simple de Acta Conciliatoria, levantada por la Dirección General de la Prevención del Delito de la Gobernación del estado Carabobo. Asimismo solicitó copias certificadas de folios específicos. (Folios 40 y 41).
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.011, el Tribunal declaró terminado el presente procedimiento y ordenó su remisión al archivo judicial. (Folio 42).
En fecha 27 de septiembre de 2.011, compareció la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN, asistida por la Abogada PILAR PERDOMO, antes identificadas, y consignó escrito. (Folios 43 y 44).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2.011, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 20-09-2.011, y consecuentemente ordenó abrir la incidencia correspondiente, y notificar a las partes. (Folios 45 al 48).
En fecha 07 de octubre de 2.011, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, asistido por el Abogado TOMAS PAEZ, Inpreabogado N° 40.480, quien mediante diligencia apeló de la decisión contenida en el auto de fecha 03-10-2.011. (Folio 49).
En fecha 27 de octubre de 2.011, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, asistido de abogado, y mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al Abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA. (Folio 50).
En fecha 02 de noviembre de 2.011, compareció la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN, asistida por el Abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, Inpreabogado N° 19.164, quien mediante diligencia se dio por notificada de la decisión contenida en el auto de fecha 03-10-2.011; Asimismo, negó rechazó y contradijo lo afirmado por el ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ mediante diligencia de fecha 05-08-2.011, y consignó pruebas marcadas A y B. (Folios 51 al 53).
En fecha 03 de noviembre de 2.011, compareció la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN, asistida por la Abogada PILAR PERDOMO, antes identificadas, y mediante diligencia ratificó y reprodujo el contenido de la diligencia de fecha 02-11-2.011, así como los anexos consignados marcados A y B. (Folio 54).
En fecha 03 de noviembre de 2.011, compareció el Abogado TOMAS PAEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia apeló de la decisión contenida en el auto de fecha 03-10-2.011. (Folio 55).
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2.011, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 56).
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2.011, el Tribunal acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado TOMAS PAEZ. (Folio 57).
En fecha 14 de noviembre de 2.011, compareció el Abogado TOMAS PAEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia solicitó copia certificada de folios específicos. (Folio 58).
En fecha 15 de noviembre de 2.011, compareció la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN, asistida por el Abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, quien mediante diligencia promovió pruebas. (Folio 59).
En fecha 15 de noviembre de 2.011, compareció el Abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 60).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2.011, el Tribunal remitió copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO. (Folio 61 y 62).
En fecha 02 de diciembre de 2.011, el Tribunal, mediante sentencia declaró sin lugar la incidencia, y ordenó la notificación de las partes. (Folios 63 al 68).
En fecha 14 de diciembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de haber notificado al Abogado TOMAS PAEZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ. (Folios 69 y 70).
En fecha 16 de diciembre de 2.011, compareció el Abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia apeló de la decisión dictada en fecha 02-12-2.011. (Folio 71).
En fecha 18 de enero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de haberse trasladado al domicilio de la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, siendo imposible la práctica de su notificación, por lo que consignó la boleta en el mismo estado en que se encontraba. (Folios 72 y 73).
En fecha 23 de enero de 2.012, compareció el Abogado TOMAS PAEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia solicitó se notificara mediante cartel a la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO. (Folio 74).
Por auto de fecha 25 de enero de 2.012, el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, por medio de cartel. Se libró cartel. (Folio 75 y 76).
En fecha 12 de febrero de 2.012, compareció el Abogado TOMAS PAEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia consignó la página del ejemplar donde apareció la notificación de la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO. (Folios 77 y 78).
Por auto de fecha 02 de febrero de 2.012, el Tribunal acordó agregar a los autos, la página del ejemplar consignada por el Abogado TOMAS PAEZ, en fecha 12-02-2.012. (Folio 79).
En fecha 23 de febrero de 2.012, compareció el Abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia apeló de la decisión dictada en fecha 02-12-2.011. (Folio 80).
Por auto de fecha 27 de febrero de 2.012, el Tribunal acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado TOMAS PAEZ. (Folio 81).
En fecha 05 de marzo de 2.012, compareció el Abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, quien mediante diligencia solicitó copia certificada de folios específicos. (Folio 82).
Por auto de fecha 08 de marzo de 2.012, el Tribunal acordó remitir mediante oficio, copia certificada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la apelación interpuesta. (Folios 83 y 84).
Por auto de fecha 07 de junio de 2.012, el Tribunal acordó agregar a los autos el expediente 13.151, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección de Niños, Niñas y adolecentes de esta Circunscripción Judicial. (Folios 85 al 141).
En fecha 19 de junio de 2.012, comparecieron los ciudadanos RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN y JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, asistidos por los abogados TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA y PILAR PERDOMO DURAN, y presentaron escrito mediante el cual realizan aclaratoria con relación a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, asimismo solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folios 142 al 171)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN y JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, plenamente identificados, en fecha 16 de junio de 2.011; asimismo ambos cónyuges en fecha 19 de junio de 2012 solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAISA DEL VALLE PERDOMO DURAN y JOSE RAFAEL CARRASCO DIAZ, plenamente identificados, desde el día 30 de noviembre de 2.009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 276, tomo II, del año 2.009, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se homologa en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en el escrito presentado en fecha 19-06-2.012, cursante a los folios 142 al 171, lo referente a la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (21) días del mes de junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.-
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