REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 04 de junio de 2.012
202° y 153°



SOLICITANTE: YUSMARY DAISELIS GONZALEZ DOMINGUEZ

ABOGADO ASISTENTE: BULMARO PEÑA ROSALES.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8843

TIPO DE SENTENCIA: SIN LUGAR LA SOLICITUD


NARRATIVA:


En el presente caso, observa este Tribunal que las actuaciones se refieren a una solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana YUSMARY DAISELIS GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.053.997, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, Inpreabogado N° 24.318. (Folios 01 al 05)
En fecha 01 de marzo de 2.012, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, formándose el expediente y teniéndose para proveer, (Folio 06)
En fecha 07 de marzo de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO SIVIRA, identificado en autos, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a reconocer o negar el hecho expuesto por su cónyuge; y acordó la notificación del representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 07 y 08).
En fecha 16 de marzo de 2.012, compareció el alguacil de este Tribunal, quien manifestó haber citado personalmente al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO SIVIRA. (Folios 09 y 10)
En fecha 23 de marzo de 2.012, compareció la ciudadana YUSMARY DAISELIS GONZALEZ DOMINGUEZ, asistida de Abogado, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Este Tribunal observa, que la solicitud fue suscrita por la cónyuge, ciudadana YUSMARY DAISELIS GONZALEZ DOMINGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, antes identificados, ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que aun cuando la referida ciudadana en fecha 23-05-2.012 solicitó a este Juzgado la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, tal solicitud resulta improcedente, toda vez que el cónyuge, ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO SIVIRA, debió comparecer ante este Tribunal en fecha 21-03-2.012, tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación, y como quiera que no compareció en la oportunidad legal, considera esta Juzgadora que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del citado artículo, y en consecuencia dar por terminado el procedimiento. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de Divorcio incoada por la ciudadana: YUSMARY DAISELIS GONZALEZ DOMINGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, antes identificados, y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se acuerda su archivo definitivo y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (04) días del mes de junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/ENM/amc.-