REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Junio de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: JUAN JOSE MORALES PIÑERO y HAYDEE RAFAELA ZERPA.

ABOGADO ASISTENTE: RUTH A.OLIVEIRA BARROETA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8832

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JUAN JOSE MORALES PIÑERO y HAYDEE RAFAELA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.858.679 y V-7.002.673 de este domicilio, asistidos por la abogado RUTH A.OLIVEIRA BARROETA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.989. (Folios 01 al 06).
En fecha 17 de Febrero, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 27 de Febrero de 2012, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar documento alguno que demostrará la mayoría de edad de los hijos. (Folio 08)
En fecha 19 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana HAYDEE RAFAELA ZERPA, debidamente asistida de abogado y consignó lo requerido por este Juzgado en fecha 27-02-2012. (Folios 09 al 13)
En fecha 21 de Marzo, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció la ciudadana HAYDEE RAFAELA ZERPA antes identificada, asistida por la abogado RUTH A.OLIVEIRA BARROETA y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 15)
En fecha 26 de Abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 16 y 17).
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 20)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JUAN JOSE MORALES PIÑERO y HAYDEE RAFAELA ZERPA antes identificados, asistidos por la abogado RUTH A. OLIVEIRA BARROETA, identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN JOSE MORALES PIÑERO y HAYDEE RAFAELA ZERPA asistidos por la abogado RUTH A. OLIVEIRA BARROETA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 31 de Octubre de 1.975, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 427, Tomo III del año 1.975, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:15 p.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR





MMG/cmnt.-