REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: ALEJANDRINA PEREZ AGUIRRE Y EMILIO JOSE YULIADO.
ABOGADO ASISTENTE: MELISSA RAMIREZ VALENTINIER.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8837
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ALEJANDRINA PEREZ AGUIRRE Y EMILIO JOSE YULIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-10.225.314 y V-11270.233 de este domicilio, asistidos por la abogado MELISSA RAMIREZ VALENTINIER. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.555. (Folios 01 al 05).
En fecha 27 de Febrero de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 25 de Abril de 2012, compareció la ciudadana ALEJANDRINA PEREZ AGUIRRE antes identificada, asistida por la abogado MELISSA RAMIREZ VALENTINIER y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que los cónyuges señalaron que procrearon cuatro (4) hijos y solo identificaron a dos (2) de ellos. (Folio 13)
MOTIVA:
Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ALEJANDRINA PEREZ AGUIRRE Y EMILIO JOSE YULIADO antes identificados, asistidos por la abogado MELISSA RAMIREZ VALENTINIER, identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y aún cuando el Fiscal del Ministerio Público en el lapso previsto por el legislador para formular oposición, consideró necesario que los solicitantes aclararan e identificaran plenamente a todos los hijos nacidos durante el matrimonio. Quien suscribe estima que se trata de un error material de transcripción en el escrito de solicitud y como quiera que los cónyuges solicitantes han consignados las copias de las cédulas de identidad, mediante las cuales se evidencia que solamente fueron dos (2) los hijos concebidos durante el matrimonio; esta Juzgadora considera que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALEJANDRINA PEREZ AGUIRRE Y EMILIO JOSE YULIADO, asistidos por la abogado MELISSA RAMIREZ VALENTINIER, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Abril de 1.991, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 182, Tomo I del año 1991, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia miguel peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
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