REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8471
SOLICITANTES: MAIKEL RANDY ALEXANDER MORALES MARTINEZ y DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, asistidos por la Abogado en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.799
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 29-04-2011, por los ciudadanos: MAIKEL RANDY ALEXANDER MORALES MARTINEZ y DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.912.716 y V-16.052.196 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.799. (Folios 01 al 05)
En fecha 02 de Mayo de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 14 de Febrero de 2012, la ciudadana DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 09).
En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12).
En fecha 05 de Marzo de 2012, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 04 de Junio de 2012, los ciudadanos MAIKEL RANDY ALEXANDER MORALES MARTINEZ y DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, asistidos por la Abogada ADRIANA ISOLINA GOMEZ RIVERO, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MAIKEL RANDY ALEXANDER MORALES MARTINEZ y DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, plenamente identificados, en fecha 05 de Mayo de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 04-06-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MAIKEL RANDY ALEXANDER MORALES MARTINEZ y DEILY ADRIANA GONZALEZ VALERO, plenamente identificados, desde el día 12 de Diciembre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 508, tomo II del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
|