REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 8 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 7423
OFERENTE: CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 7-A, en fecha 08 de febrero de 2008.
OFERIDA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYA, S.A., quien ejerce funciones de administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TRÉBOL.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 27 de julio de 2011, la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., presentó solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYA, S.A., quien ejerce funciones de administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TRÉBOL. En fecha 29 de julio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, y acordó el traslado y la constitución del tribunal una vez que el solicitante lo requiera, En fecha 5 de agosto de 2011, se fijó la oportunidad para hacer efectiva la oferta real de pago. En fecha 8 de agosto de 2011, se constituyó el tribunal en la oficina del oferido para hacer efectiva la oferta real de pago la cual fue rechazada por el oferido. En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, en su carácter acreditado en autos y consignó cheque de gerencia y tabla de cálculo demostrativa de los montos adeudados. En fecha 21 de septiembre de 2011, el tribunal acordó la sustitución del cheque y la entrega del mismo a la solicitante, asimismo acordó la apertura de una cuenta corriente a los fines de que fuera depositado el cheque de gerencia, igualmente se ordenó la citación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TRÉBOL, se libró oficio respectivo al Banco Bicentenario y la correspondiente boleta de citación. En fecha 5 de junio de 2012, compareció la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., por una parte y por la otra la abogada ARELYS ROMAN RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.193, en su carácter de representante del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TRÉBOL, y presentaron escrito de transacción.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…a los fines de poner fin al presente juicio, hemos convenido en efectuar la presente transacción en los siguientes términos:
Ambas partes aceptan y reconocen que la Sociedad Mercantil “AGUAS Y REDES C.A”, adeuda al CONDOMINIO EDIFICIO TORRE TREBOL, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 34.176,27), correspondiente a las mensualidades de Condominio desde el mes de Marzo de 2010 hasta el mes de Mayo de 2012, ambos inclusive, con los respectivos montos de penalidades en cada mes, tal como se evidencia del Estado de Cuenta que se acompaña al presente escrito, en tal sentido la Apoderada del CONDOMINIO EDIFICIO TORRE TREBOL, solicita al Tribunal le haga entrega de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.146,59), ofrecida por la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES C.A”, propietaria de la oficina N° 33, piso P-3 del Edificio Torre Trébol y consignada en la Entidad Bancaria por el Tribunal. Así mismo, recibe en este acto, cheque del Banco de Venezuela, N° 87004062, Cuenta Corriente N° 0102-0388-15-0000063733, de fecha 29 de Mayo de 2012, por un monto de CATORCE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.029,68) a favor del Condominio Edificio Torre Trébol. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente transacción.…“
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES, C.A., por una parte y por la otra por la abogada ARELYS ROMAN RAMIREZ, en su carácter de representante del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE TRÉBOL, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 8 días de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG, EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. 7423
MMG/EN/José
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