REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): MANUEL JESUS ESPINOZA FORMEY, JESUS ALBERTO, MAURO JOSÉ, MILENE DEL CARMEN, MILEXA DEL CARMEN, JAIRO MANUEL, MORELIS INMACULADA, MILEYDE DE LOS ANGELES, MAICOR ANDRÉS y MANUEL ALEJANDRO, estos nueves últimos prenombrados de apellidos ESPINOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.991.691, V-7.133.535, V-12.103.493, V-7.148.286, V-12.101.563, V-12.775.670, V-12.775.671, V-15.644.584, V-15.644.581 y V-19.001.279 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MELISSA RAMÍREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.555, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5354.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de febrero de 2012, por los ciudadanos MANUEL JESUS ESPINOZA FORMEY, JESUS ALBERTO, MAURO JOSÉ, MILENE DEL CARMEN, MILEXA DEL CARMEN, JAIRO MANUEL, MORELIS INMACULADA, MILEYDE DE LOS ANGELES, MAICOR ANDRÉS y MANUEL ALEJANDRO, estos nueves últimos prenombrados de apellidos ESPINOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.991.691, V-7.133.535, V-12.103.493, V-7.148.286, V-12.101.563, V-12.775.670, V-12.775.671, V-15.644.584, V-15.644.581 y V-19.001.279 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MELISSA RAMÍREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.555, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente de la de cujus, GLADYS JOSEFINA COLMENARES de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.210.489, Auxiliar de Enfermería, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 22-10-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas RERAZA ROJAS YSBELIA COROMOTO y PERAZA ROJAS INMARA CONCEPCION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.054.492 y V-5.378.949 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL JESUS ESPINOZA FORMEY, JESUS ALBERTO, MAURO JOSÉ, MILENE DEL CARMEN, MILEXA DEL CARMEN, JAIRO MANUEL, MORELIS INMACULADA, MILEYDE DE LOS ANGELES, MAICOR ANDRÉS y MANUEL ALEJANDRO, estos nueves últimos prenombrados de apellidos ESPINOZA COLMENARES, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, GLADYS JOSEFINA COLMENARES de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.210.489, Auxiliar de Enfermería, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 22-10-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 201, tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5354.-
JGRG/mi,cal.-
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