JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SAMAN NORTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.913.
DEMANDADA: MORAIMA PADRON TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.964.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA ORIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.444, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2341.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado Luis Alberto Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.913, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones Saman Norte, C.A., contra la ciudadana Moraima Padrón Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.964. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Mayo del 2012, bajo el N° 2341 y fue admitida en fecha 09 de Mayo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Alexandra Moraima Padrón Tirado.
Ahora bien, según se evidencia en Acta de fecha 30 de Mayo de 2012, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la cual la demandada de autos ciudadana Moraima Padrón Tirado, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Alejandra Oria Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.444, de este domicilio, expone: “…me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento entrego en este mismo acto el inmueble objeto de la medida, pudiendo el propietario disponer del mismo desde este momento; así mismo solicito un plazo a la parte actora de 24 horas para desincorporar una cocina industrial y equipos de refrigeración que por su complejidad es necesario la presencia de los técnicos en la materia…Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.193, Expone: vista la exposición en nombre de mi representada le condono la deuda que por cánones de arrendamiento tiene pendiente la ciudadana MORAIMA PADRÓN TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.964…Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, así como se sirva levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble aquí entregado…” (Sic) (Omisis).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/kav.-
Exp.: 2341.-