Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 24.298, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA NUÑEZ, C.A.
DEMANDADO(A): CARLI MALPICA BRUGUERA, titular de la cedula de identidad No.: 13.194.246.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD NÚMERO: 1288.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 24.298, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA NUÑEZ, C.A, contra la ciudadana CARLI MALPICA BRUGUERA, titular de la cedula de identidad No.: 13.194.246, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 27-09-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1288; se admitió por auto de fecha 02-10-2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 17-12-2008, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio dos mil doce. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., se libraron las boletas de notificación respectivas y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
Exp.: 1288.-
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